SIN INFORMACION

CAÑAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Manuel Jesús Cañas Severino, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSES0) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar arbitraria e ilegal la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-IBS-75775-2024, de fecha 13 de mayo de 2024 de Superintendencia de Seguridad social, que rechaza la reconsideración presentada en cuanto al dictamen N°R-01-IBS-140436-2023 de fecha 24 de octubre de 2023 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas, N°s 49626171-2, 50887470-7, 52365165-K, 53854204-0, 55374376-1,extendidas por un total de 150 días a contar del 08 de marzo de 2021, por REPOSO NO JUSTIFICADO. Que, cabe señalar don Manuel Jesús Cañas Severino además reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°56806480-1,58236082-0, extendidas por un total de 45 días, bajo la misma causal de rechazo, REPOSO NO JUSTIFICADO. Expresa que la recurrida, se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del extenso período de reposo ya autorizado, que alcanza 360 días, tiempo que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología descrita en los informes de los profesionales tratantes. Relata que las licencias médicas rechazadas son: AÑO 2021 FOLIO 49626171-2 FOLIO 50887470-7 FOLIO 52365165-K FOLIO 53854204-0 FOLIO 55374376-1 AÑO 2020 FOLIO 56806480-1 FOLIO 58236082-0 Hace presente que todas las licencias médicas, antes mencionadas, han sido rechazadas e indican que su reposo esta injustificado y no le han sido pagadas. Ocasionándole un gran perjuicio emocional y económico. Indica ser una persona de 77 años, se encuentra en reposo parcial diagnosticado de: 1. Hipertrofia prostática con lesión ocular, producto de esta lesión se requiere abastion en ojo izquierdo. 2.- Hipertensión arterial. 3.- Grave lesión hepática, biopsada de tipo tumoral, lo que ocasiona perdida de 10 kilos y aparición de síndrome metabólico con múltiples patologías intercurrentes tratadas con antibióticos. 4.- Cuadro depresivo severo, sumado a rección de duelo por suicidio de yerno. Explica que producto de lo anterior, le han recetado varios fármacos, para paliar, su dolor corporal. Ello, ha conllevado presentar licencias, para reposo físico y psicológico. Menciona que se han emitido más de 4 informes médicos por la doctora tratante doña Ninette Muñoz Cartes, Rut 9.459.233-K, Neuróloga, aludiendo que el reposo diagnosticado se justificaría realizando los descargos ante el Compín por el continuo rechazo de las licencias por ella emitidas, y confirmando el diagnostico dado al recurrente, siendo esta una profesional inscrita en registro médico, que sí da cuenta de la necesidad de reposo e incapacidad laboral que sufre o sufrió éste. Alega que la recurrida, no solo recha

Fallo

fallo a lo normativa. Asegura que, el acto ilegal y arbitrario infringe, conculca y amenaza las garantías previstas en los artículos 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República; esto es, “El derecho a la integridad física y psíquica de la persona”; y, el “Derecho de propiedad” en la forma que a continuación paso a describir: En relación con el Derecho a la Vida y a la integridad física y psíquica de las personas. La primera garantía conculcada es aquella contemplada en el art. 19 N°1 de nuestra Carta Fundamental, garantía que asegura “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Ya que el pago del subsidio que va aparejado con cada licencia médica viene a suplir la remuneración de un trabajador que se encuentra afectado por una determinada incapacidad laboral de tipo temporal. Estima, que el rechazo de sus licencias médicas, y por ende, el no pago del referido subsidio, constituye un atentado evidente a su integridad psíquica, el que se manifiesta además a nivel físico, ya que, producto de la impotencia, angustia y dolor que implica en la práctica no disponer durante los meses consecutivos con los medios económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades diarias. Considera, que el acto administrativo recurrido vulnera, la garantía contemplada en el art. 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. la que se traduce en la no percepción por parte de este recurrente del subsidio por enfermedad respectivo, vulnerando de esta manera

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Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Manuel Jesús Cañas Severino, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSES0) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar arbitraria e ilegal la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-IBS-75775-2024, de fecha 1

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