SIN INFORMACION

VÁSQUEZ ESPINOZA LUIS ALBERTO/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado, en representación de Luis Alberto Vásquez Espinoza, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 6 de septiembre de 2024, dictada por 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 2985-2023, que rechazó la solicitud de abono heterogéneo solicitada por su defensa. Explica que la persona en cuyo favor recurre cumple las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación de vehículo motorizado; la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de porte de elemento conocidamente destinado a cometer delito de robo; y la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducción con placa patente falsa. Agrega que en la causa RIT 7649-2020, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, fue condenado el 2 de junio de 2023, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar no habitado, a una pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte ilegal de municiones y a una pena corporal de 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito porte de instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo. Un total de 643 días. Adiciona que tales penas se tuvieron por cumplidas con el tiempo que permaneció privado de libertad desde el 13 de agosto de 2020 hasta al día 1 de junio 2023, un total de 1.022 días, por lo que entiende que a la fecha de la actual solicitud mantiene un saldo en su favor de 379 días. Refiere que en la audiencia de 6 de septiembre de 2024 el tribunal rechazó la solicitud de abono argumentando que “Tratándose de una sentencia condenatoria, no absolutoria, existe una norma que exige que, para abonar los tiempos, tratándose de dos sentencias condenatorias, lo que correspondería es ver si la causa se tramito conjuntamente con aq

Fundamentos

considerando 5º). Décimo: Que, cabe resaltar que la privación de libertad dispuesta en carácter de medida cautelar no admite ser considerada como una pena anticipada, como tampoco el simple resultado de una determinación errónea o infundada, circunstancias que obstan al reconocimiento del abono que se analiza. Undécimo: Que por otra parte, la decisión del Juez de Garantía que desestimó el abono heterogéneo impetrado por la defensa del sentenciado Vásquez Espinoza resulta ajustada a la normativa que la rige, por lo que no puede calificarse de ilegal la resolución impugnada, dictada por el tribunal señalado en la ley, en ejercicio de sus funciones y dentro de sus facultades legales, teniendo presente además que la defensa no impetró el mecanismo de impugnación que la ley contempla en contra de la decisión que cuestiona por la vía excepcional de la acción de amparo. Duodécimo: Que a mayor abundamiento y tal como fue reconocido en estrados por el abogado recurrente quien se abstuvo de mantener su prevención de amparo dado el informe de folio 15, en atención a que en el presente caso no existe tiempo de privación de libertad en exceso en causa diversa, desde que la medida de arresto domiciliario total que se invoca como desconocida en el presente arbitrio fue suspendida el 25 de mayo de 2021, sin que conste la reanudación de la misma, dada la privación de libertad de Vásquez Espinoza –por prisión preventiva, primero, y en calidad de rematado, después- dispuesta en la causa RIT 1131-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. Décimo tercero: Que, por lo antes razonado, esta acción constitucional no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Vásquez Espinoza, en contra del 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°703-2024 Amparo. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Juan Carlos Larrañaga Esparza y en contra de éste el abogado Darío Sanhueza De la Cruz. San Miguel, 25 de septiembre de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado, e

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