SIN INFORMACION

MUÑOZ QUEZADA SEBASTIÁN IGNACIO/GALLEGUILLOS HESKETH VIRGINIA ELENA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Oliva Espinoza, en representación de Sebastián Ignacio Muñoz Quezada, en juicio Rol N° 16742-7-2020, seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el día 15 de julio de 2024, que declaró inadmisible la apelación que dedujo respecto de la determinación de fecha 10 de julio de 2024, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado presentado por esta parte. El recurrente sostiene que si bien la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva, el recurso de apelación debió ser concedido conforme a las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una resolución que se pronuncia sobre cuestiones accesorias al procedimiento, que deben ser tramitadas como incidentes y, por tanto, son recurribles de apelación. Segundo: Que informando el juez del Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, expone que el 10 de julio de 2024 se dictó resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado presentado por la parte demandada. Posteriormente, el demandado interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, el cual fue rechazado mediante resolución de fecha 15 de julio de 2024, declarándose inadmisible el recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Tercero: Que el artículo 32 de la ley 18.287 señala, en lo pertinente, "En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva." Cuarto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo precitado, lleva la razón el juez a quo al no conceder e

Fallo

por tanto, son recurribles de apelación. Segundo: Que informando el juez del Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, expone que el 10 de julio de 2024 se dictó resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado presentado por la parte demandada. Posteriormente, el demandado interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, el cual fue rechazado mediante resolución de fecha 15 de julio de 2024, declarándose inadmisible el recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Tercero: Que el artículo 32 de la ley 18.287 señala, en lo pertinente, "En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva." Cuarto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo precitado, lleva la razón el juez a quo al no conceder el recurso de apelación que se dedujo en estos autos, desde que no se trata de una sentencia definitiva la que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el recurrente, ni tampoco es de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte advierte que el inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece que el

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Oliva Espinoza, en representación de Sebastián Ignacio Muñoz Quezada, en juicio Rol N° 16742-7-2020, seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el día 15 de jul

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