MP/MANUEL JESÚS GÓMEZ RIQUELME Y OTRO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, respecto al imputado Alexis Hernán Narbona Gómez, de los elementos que se desprenden de la investigación -hasta ahora-, especialmente los diversos artículos hallados al interior del vehículo en que Narbona se movilizaba junto a los coimputados Espinoza y Rivera al momento de la detención, todos ellos compatibles con los utilizados en los delitos cometidos el día de la detención y materia de la formalización, unido a los hallazgos en esos detenidos de fragmentos de químicos compatibles con haber efectuado disparos, hacen procedente mantener los presupuestos materiales que en su momento se tuvieron en vista al decretar la prisión preventiva a su respecto, sin que sea óbice para ello el hecho destacado por el abogado defensor, referente a la parrilla ubicada sobre el vehículo en que fue detenido el imputado Narbona, por cuanto, si bien podría ponerse en duda que se tratara del mismo vehículo que aparece tanto en el kilómetro 95 de la ruta 5 Sur, con aquel que en definitiva se detuvo en el kilómetro 75 aproximadamente de la Ruta Travesía, lo cierto es que los otros elementos de prueba ya indicados, constituyen indicios suficientes para dar por acreditados las letras a) y b) del artículo 140 Código Procesal Penal, y en cuanto a la letra c), la multiplicidad de ilícitos materia de la formalización y la pena asignada a ellos, permiten mantener la cautelar de prisión preventiva a su respecto. 2.- Que, en lo tocante al imputado Manuel Jesús Gómez Riquelme, si bien en cierto que el imputado pudo acreditar -a lo menos con antecedentes que hacen posible aquello- que a la hora exacta del asalto de la sucursal Brinks de Rancagua, el imputado estaba en un lugar diverso al sitio principal de los sucesos, lo cierto es que aquello no permite excluirlo per sé de la participación en los diversos hechos materia de la formalización. 3.- En efecto, el robo -delito principal materia de la investigación-significó una planificación minuciosa y detallada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, respecto al imputado Alexis Hernán Narbona Gómez, de los elementos que se desprenden de la investigación -hasta ahora-, especialmente los diversos artículos hallados al interior del vehículo en que Narbona se movilizaba junto a los coimputados Espinoza y Rivera al momento de la deten
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