TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ FABIAN REY MUNOZ ROMO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Pública de esta ciudad, en representación de Fabián Muñoz Romo, en causa RIT Nº 221-2024, RUC Nº23-0-0867450-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a su representado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 BIS A del Código Penal, a la pena de tres años y 1 días de presidio menor en grado máximo, multa de 6 UTM respectivamente, además de accesorias legales, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 19 de agosto de 2024. Segundo: Que fundamenta su recurso en la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al no cumplir con las exigencias de la norma referida en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, y, además, la letra d) del mismo artículo, al no contener la sentencia recurrida las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. Solicita se invalide la sentencia impugnada y el juicio oral en que ésta recayó. Tercero: Que, la recurrente junto con transcribir los

Fundamentos

considerandos séptimo y noveno del

Fallo

fallo que se cuestiona, imputa al Tribunal que no hizo una efectiva tarea de valoración de la prueba, tanto de manera individual como conjunta, sino que sólo se limita a dar mayor credibilidad al único testigo policial que toma el procedimiento, sin explicar el porqué de ello, para concluir que los hechos ocurrieron en la forma indicada en la acusación, y no en la forma que señaló su representado. Además, sostuvo que el Tribunal A-quo NO realizó una mínima descripción de la prueba rendida, y ello vincularlo con el requisito contenido en la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, puesto que sólo en base a esta operación intelectual, podríamos conocer las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, lo que no se hizo. Expresa que la motivación in iuris de la sentencia debe reflejar el razonamiento encaminado a la aplicación de la norma general al caso juzgado, trasladando la valoración genérica que el legislador ha expresado en la norma general a un supuesto de hecho concreto. La legitimidad de este procedimiento depende de la corrección con la que se haya inferido la decisión judicial de la norma sustantiva. Dicha inferencia se estructura en dos momentos diversos: la determinación del contenido de la norma aplicable (premisa mayor) y su conexión con los elementos del hecho que se juzga (premisa menor), en el caso sub lite, el tribunal no da las razones de derecho o doct

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.      Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Pública de esta ciudad, en representación de Fabián Muñoz Romo, en causa RIT Nº 221-2024, RUC Nº23-0-0867450-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a su representado como autor del delito de r

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