I MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR REGIÓN ATACAMA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI COMUNICAR
Hechos
VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado José Joaquín Lagos León, en nombre y representación de la Ilustre Municipalidad de Rio Claro, representada por su Alcalde don Américo Gustavo Guajardo Oyarce, en contra de la Resolución Exenta N°453 de fecha 19 de abril de 2024, dictada por don Miguel Zarate Carrazana, Fiscal, de la Superintendencia de Educación y a través de la cual se acoge parcialmente recurso de reclamación interpuesto en contra de resolución exenta N°2023/PA/07/0456 de fecha 20 de septiembre de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule. Por resolución de 7 de junio de 2024, se declaró admisible el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia de Educación, el que fue evacuado a folio 14 por la abogada Carolina Araya Valenzuela, quien solicitó el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Mediante resolución de 15 de junio pasado, se dispuso traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa el 21 de agosto de 2024.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que, mediante el presente recurso de reclamación lo que se pretende es dejar sin efecto la resolución impugnada, en virtud de los siguientes antecedentes que se pasan a exponer: Tal como se ha señalado la Resolución Exenta N°453 de 19.04.24 de la Superintendencia de Educación, en su parte resolutiva textualmente señala: “ACOGESE PARCIALMENTE, el recurso de reclamación interpuesto por don Luis Jara Galaz, Director Comunal del DAEM de la Ilustre Municipalidad de Rio Claro RUT 69.110.700-0, en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/07/0456, de fecha 20 de septiembre de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general del 10%, por seis meses. 2° REBAJESE, la sanción impuesta a través de la Resolución Exenta recurrida, por la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general por un 6% por seis meses, de conformidad al artículo 73 letra c) de la Ley N° 20.529. 3° EJECUTESE, la sanción impuesta en el presente proceso administrativo, por la Secretaria Regional Ministerial respectiva, una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada y debidamente notificada, salvo resolución judicial en contrario, conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley N° 20.529 y el artículo 8 del Decreto Supremo N° 369, de 2017, del Ministerio de Educación, mediante el descuento proporcional en la subvención general que le corresponde percibir a la entidad sostenedora por los siguientes establecimientos educacionales.” Estima que dicha resolución no se ajusta a derecho ni a equidad, en razón de los siguientes antecedentes que se pasan a exponer, todos los cuales fueron oportunamente hechos presente ante la Superintendencia de Educación tanto regional como nacional: Señala que la unidad de finanzas y unidad rendidora de cuentas de la dirección comunal de Educación de la Municipalidad de Río Claro, todos los años, rinde cuenta a la superintendencia de Educación, de acuerdo a cada establecimiento educacional de la comuna. En el mes de febrero del año 2021 se comenzó con el proceso de carga de la información a la plataforma de rendición de cuentas, instancia en la cual se dio comienzo a subir todos los libros separados por cada Rol base de dato (RBD) de manera mensual, esperando que apareciera el mensaje “cargado exitosamente” para continuar cargando el mes siguiente, de no ser así, se corregían los errores emanados por la plataforma hasta que se indicara nuevamente que fueron cargados exitosamente, así hasta finalizar con todos los establecimientos de nuestra comuna. Explica que una vez finalizada este proceso (carga de archivo con información que se rinde del año 2020) correspondía el cierre por cada subvención en lo cual se procedió a ello, así una vez que todas estuvieran con el mensaje de “subvención rendida”, se procede a realizar el cierre fin
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado José Joaquín Lagos León, en nombre y representación de la Ilustre Municipalidad de Rio Claro, representada por su Alcalde don Américo Gustavo Guajardo Oyarce, en contra de la Resolución Exenta N°453 de fecha 19 de abril de 2024, dictada por don Miguel Zarate Carrazana, Fiscal, de
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