SIN INFORMACION

HASSI/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo Lledó Veloso, abogado, en representación de don Nicolás Hassi Sabal, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº2.469 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) con fecha 6 de abril de 2023, que aplicó al reclamante una sanción de multa de 600 Unidades de Fomento por una supuesta infracción al deber de abstención establecido en el artículo 165 inciso 1° parte final de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. El reclamante alega que dicha resolución adolece de múltiples ilegalidades, principalmente por infringir el principio de congruencia y contradictoriedad, vulnerar el derecho a defensa, contravenir la evidencia del expediente, infringir el principio de culpabilidad y violar el principio de proporcionalidad. Luego de relatar la trayectoria del Sr. Hassi en la Compañía de Seguros Confuturo S.A., señala que, en sus funciones de Subgerente de Mesa de Dinero, estaba a cargo de varios activos, incluyendo activos alternativos, renta variable internacional y renta variable local. Expresa que se acreditó, en la etapa probatoria del procedimiento administrativo, que destinaba cerca de un 70% de su tiempo en activos alternativos, 20% a renta variable internacional y solo un 10% a renta variable nacional. En este punto, refiere que la operación por la cual se le sanciona corresponde a la categoría de renta variable nacional. Expone que durante las fechas de la operación sancionada, debido a la pandemia Covid-19, la empresa se encontraba en modalidad de teletrabajo, por lo que cada uno de los operadores trabajaban habitualmente desde sus hogares y no estaban en contacto directo y permanente. Puntualiza que el actor asistía dos días a la semana a la Compañía quincena por medio, y el Sr. Matías Muñoz –una de las persona a su cargo- no asistía ningún día, ya que tenía un permiso especial para no asistir de manera presencial por no contar con medio de locomoción propio. Arg

Fundamentos

considerando que el Sr. Hassi habría pedido autorización el 15 de septiembre, antes de la fecha estimada en que se habría realizado el Comité de inversiones, esto es, el miércoles 16. Finalmente, se precisa que la autorización solicitada, no lo libera de la prohibición absoluta de comprar o vender a quien posee información privilegiada, contenida en la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045. Respecto de la alegación de buena fe y que no tuvo conciencia de la ilicitud del hecho realizado, al no advertir que la prohibición legal le aplicaba, atendido el entendimiento que la compañía permitía invertir en tanto no se estuvieran desarrollando operaciones relevantes, se descarta, por ser una prohibición establecida en la ley, por lo que no resulta admisible un error a este respecto, pues la norma se encontraba vigente a la fecha de la operación que motivó la formulación de cargos, considerando además que el Sr. Hassi estaba a cargo de las inversiones de Confuturo, un inversionista institucional, de modo que era un destinatario de la norma infringida, la que resultaba directamente aplicable y atingente a su función. Añade que “la prohibición que resulta clara en su tenor y aplicable a las operaciones ejecutadas por las personas a que se refiere, entre las que se encuentran las que ejercen cargos como el que ejercía el Sr. Hassi, de modo que no resulta procedente efectuar operaciones con valores sobre los que se posea información privilegiada en forma previa a su divulgación, como ocurrió en la especie, resultando,

Fallo

por tanto reprochable dicha actuación”. Se expone que “tratándose del incumplimiento de una prohibición establecida en una ley para una materia específica, carácter que tiene la regla del artículo 165 de la Ley N° 18.045, la infracción se configura por la sola inobservancia, o en su caso, contravención de la norma, no resultando, por tanto, relevante si el incumplimiento obedeció a una conducta culposa o dolosa. Lo anterior no resulta afectado por la circunstancia de, eventualmente, haber informado y ser autorizado para operar, toda vez que, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, no resultaba procedente realizar operaciones sobre los valores a los que se referían las decisiones de inversión de la Compañía en la que se desempeñaba”. Se reitera que respecto de la ejecución de la operación del 17 de septiembre de 2020, el Sr. Hassi tenía conocimiento de la decisión de adquisición por parte de la Compañía, de acciones BSANTANDER, a cuyo efecto debió haberse abstenido de operar con dicho valor. Lo anterior, permite concluir que el investigado accedió a información privilegiada, respecto de la decisión de inversión del inversionista institucional, al realizar la compra de 800.000 acciones BSANTANDER, toda vez que participó en la decisión de Confuturo de realizar la adquisición de dicho valor, y estando en posesión de esa información, realizó una conducta expresamente prohibida por el artículo 165 de la Ley N°18.045, al efectuar la compra de acciones de esa sociedad emisora, e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo Lledó Veloso, abogado, en representación de don Nicolás Hassi Sabal, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº2.469 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) con fecha 6 de abril de 2023, que aplicó al reclamant

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