C/ JORGE OSVALDO OLIVARES SIERRA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 2542-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de agosto del presente año, pronunciada en los autos RIT 129-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Jorge Osvaldo Olivares Sierra, como autor de dos delitos consumados de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 296 N° 3 Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley N°20.066, a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, y a una pena accesoria consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas su hermano Camilo Olivares Sierra, su cuñada Leidi Gallardo Valdivia y su sobrina Karla Olivares Gallardo, por el término de un año; lo anterior por su participación en los ilícitos ya referidos, cometidos los días 24 de diciembre de 2023 y 3 de enero de 2024, respectivamente, en la comuna de La Ligua. Lo condena, asimismo, como autor de desacato, delito previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 3 de enero de 2024, en la comuna de La Ligua, a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, y la de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. El recurso lo interpone la Defensora Penal Pública Francisca Ponce de León López, en representación del condenado, y en él solicita se anule el juicio oral y la sentencia por haber incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, determinando el estado en que debe de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa solicita se anule la sentencia pronunciada en estos antecedentes y el juicio que la precedió, porque en su concepto se ha infringido el principio de razón suficiente al atribuir el tribunal la participación a su representado en los delitos de amenazas y desacato, teniendo como argumento suficiente las declaraciones de testigos, no habiendo prueba de corroboración. 2°) Que fundando el recurso señala que los funcionarios policiales declaran sobre los dichos de la víctima, sin haber presenciado las amenazas como tampoco la infracción a la prohibición de acercarse a la víctima por parte de su defendido. Añade que respecto al delito de amenazas, los hechos se dan por probados con diversas declaraciones, pero se menciona en repetidas ocasiones que las amenazas se hicieron también por mensajes de What’s App, y esos mensajes no se presentan, sino solo se muestran mensajes donde no aparece ningún tipo de amenaza. Además, indica que en reiteradas ocasiones se señaló que habrían grabado al imputado incumpliendo la medida cautelar que origina el delito de desacato, esto es prohibición de acercarse a la víctima, pero ningún video de ese tenor fue exhibido, sino solo al acusado pasando por fuera de la casa de ésta, debido a que vive a escasos metros porque viven en el mismo terreno y él se encuentra obligado a circular por ahí para llegar a su hogar. A continuación refiere parte de los testimonios de quienes declararon en el juicio para reiterar la no presentación de los mensajes que ellos señalan que el imputado les enviaba, como tampoco las supuestas grabaciones. Concluye que solo quedan como prueba las declaraciones de la víctima y su familia directa, lo que a su juicio, no logra desvirtuar lo declarado por el acusado, que niega participación en los hechos. Sostiene que conforme al hecho establecido, se violó de forma flagrante los principios de la lógica, específicamente el de la razón suficiente por cuanto, la motivación desarrollada en la sentencia para justificar su decisión de condena siembra un cúmulo de dudas sobre su real alcance, concretamente, en lo referente a la participación culpable de su representado. A continuación señala lo que, de acuerdo a los autores que cita, constituye la “razón suficiente” y sus requisitos, los que, según indica, en el presente caso no se cumplen y se apartan del entendimiento humano, concluyendo que la motivación del tribunal no es verdadera pues, se apoya únicamente en el testimonio de testigos, declaraciones que no son contesten en la forma de ocurrencia de los hechos respecto a horarios o circunstancias, no siendo respaldada por ningún otro medio de corroboración que permita esclarecer como fue que ocurren los hechos. Denuncia, además, una infracción al principio de corroboración, lo que se produciría, puesto que al vulnerar el principio de razón suficiente, la prueba no permite ser corroborada por otro antecedente vertido en el juicio. Refiere que el artículo 340 del Código Proce
Fallo
fallo recurrido los vicios que denuncia el recurso, éste no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública, abogada Francisca Ponce de León López, en representación del condenado Jorge Osvaldo Olivares Sierra y en contra de la sentencia de diecinueve de agosto del presente año pronunciada en los autos RIT 129-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, la que, en consecuencia, no es nula. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Penal-2542-2024.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 2542-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de agosto del presente año, pronunciada en los autos RIT 129-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Jorge Osvaldo Olivares Sierra, como au
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