SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Yomayra Paola Media Uriña, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°24261823 de fecha 28 de abril de 2024 que rechaza la solicitud de residencia temporal presentada y, conjuntamente con ello, dispone que debe abandonar el país. Señaló la recurrente que ingresó al país a mediados de diciembre del año 2019. En noviembre de 2021 obtuvo permiso de residencia temporal con vigencia de un año.  En dicho contexto es que el 5 de octubre de 2022 realizó nueva petición de residencia temporal, con el objeto de realizar actividades lícitas remuneradas. En junio del año 2023 se le envió notificación por la cual la autoridad migratoria le pidió documentación adicional y le otorgó un plazo para subsanar su petición, afirmando que se le pidió -nuevamente- su contrato de trabajo, además de documentos que acreditaren sus recursos y capacidad económica. Señalando la recurrente que no comprendió los

Fundamentos

motivos por los cuales le pidieron además documentación de parte de su empleador, quien solo accedió a otorgarle un certificado de inicio de actividades del SII, señalando que por ello no pudo cumplir con lo pedido por el Servicio. Luego, a fines de diciembre, recibe nueva notificación en la que se le conmina a presentar, dentro del plazo de 10 días, el contrato de trabajo y la carpeta tributaria del empleador o contratante. Señala que en dicho momento estaba cesante, porque su contrató terminó en julio del año 2023, por lo que sólo cargó una carta explicativa de ello, no obstante que desde el 1 de enero de 2024 fue contratada por un nuevo empleador.  Finalmente, en mayo de este año, se le comunicó la resolución que impugna, por la cual se rechaza su petición de residencia temporal y se dispone que debe abandonar el país.  Señala que posee su familia ya conformada en Chile, viviendo con su hija menor de edad, Yovanna, de nacionalidad ecuatoriana, cuya residencia definitiva está en trámite, quien estudia en el colegio; sin perjuicio de poseer además una relación consolidada con el padre de su hija, Robert Carvo, quien también posee nacionalidad ecuatoriana y cuya residencia definitiva también se encuentra en trámite, por lo que cuentan con estadía regular en el país.  En tal orden de cosas, sostiene que la resolución es ilegal y arbitraria, por carencia de fundamentación suficiente al tenor de lo establecido por la Ley 19.880, por lo que atenta contra su libertad ambulatoria; siendo la orden de expulsión desproporcionada. Pidió dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24261823 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones que decreta una orden de abandono y en su lugar, se ordene continuar con la solicitud original o se disponga el inicio de una nueva solicitud de residencia temporal, otorgándole un plazo prudencial en donde tenga la oportunidad de acompañar la documentación necesaria que permita obtener la residencia correspondiente. Acompaña, entre otros documentos, copia de Acta de Nacimiento de su hija, certificado de alumno regular de su hija; ampliación del certificado de residencia en trámite de su hija; copia de cédula de identidad para extranjero de su pareja y padre de su hija y; ampliación del certificado de residencia en trámite de su pareja, y padre de su hija. A folio 11 informa el Servicio de Migraciones, el que pide el rechazo de la acción cautelar de amparo.  Explica que la amparada en octubre del año de 2022, solicitó un permiso de residencia temporal. Sin embargo, el 12 de junio de 2023 se le pidió la presentación de documentos adicionales, a saber: El contrato de trabajo con indicación de vigencia, dado que no se encontraba legalizado y la carpeta tributaria del empleador. Se le otorgó un plazo de 60 días y se le señaló la documentación adicional que debía acompañar para el caso que tuviese un nuevo empleador.  La amparada, sin embargo, no presentó los documentos acompañados, por lo que se le envió una notificación de previo r

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Yomayra Paola Media Uriña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.  Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 334-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció Yomayra Paola Media Uriña, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°24261823 de fecha 28 de abril de 2024 que rechaza la solicitud de residencia temporal presentada y, conjuntamente con ello

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