TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JONATHAN DAVID SEPULVEDA MENA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Iván Seperiza Wittwer, abogado, defensor penal público, en representación de Jonathan David Sepúlveda Mena, en causa RUC 23-0-0673927-K del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de agosto de 2024, que condena a su representado, a las siguientes penas: A la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio y a una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en relación con los artículos 110 y 209 de la misma ley; y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°2 del Código Penal, ambos ocurridos el día 21 de junio de 2023 en Valparaíso. Segundo: Que fundamenta su recurso en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, todo ello con relación al artículo 11 N°9 y 68 bis) del Código Penal. Pide anular la sentencia, dictando sentencia de reemplazo en lo que dice relación con el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, condenando a SU defendido sin mediar nuevo juicio, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, o la pena dentro del grado que se estime, concediendo en su caso la pena sust

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

fallo impugnado. Además, se determinó que no narró todo lo ocurrido, sobre la incidencia que se provocó entre él y los demás conductores de los vehículos con posterioridad a la colisión, cuestión que hace concluir al tribunal que acomodó en su beneficio los hechos, descartando que el estado de ebriedad pudiere llevar a concluir que estaba en estado comatoso o “intoxicado” por el alcohol -como estentóreamente lo repitió varias veces en el libelo recursivo el impugnante-, que le impidiera recordar todo lo que aconteció esa noche y no únicamente lo que, con todo detalle, parcialmente relató. Que para estimar concurrente la causal, debió el recurrente atacar los hechos que se dieron por establecidos, lo que no hizo, puesto que al tenor de la causal esgrimida, por el contrario, ha aceptado las conclusiones fácticas a que arribaron los jueces en cuanto a considerar insuficientes, acomodaticios y, por ende, no sustanciales los dichos de su defendido, atendida la abundante prueba que se rindió para acreditar los cargos que endilgó a su representado el Ministerio Público. SÉPTIMO: Que, la circunstancia de haberse allanado el Fiscal a la solicitud del abogado defensor respecto de la procedencia de esta minorante de responsabilidad y que uno de los jueces fuera de opinión de considerarla concurrente, este último basado únicamente en la actitud del persecutor, no constituye un factor que necesariamente implique que el tribunal que dictó la decisión de desestimarla incurriere en un yerr

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.      Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Iván Seperiza Wittwer, abogado, defensor penal público, en representación de Jonathan David Sepúlveda Mena, en causa RUC 23-0-0673927-K del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de agosto de

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