RETEN SELVA OSCURA C/ JUAN PABLO CHANQUEY MARILEO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que el Ministerio Público apeló de la resolución de diecisiete de septiembre en curso, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Pablo Chanquey Marileo, decretando la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de privación de libertad en forma total en su domicilio. Cabe indicar, que dicho imputado se encuentra formalizado por el delito de manejo en estado de ebriedad en accidente de tránsito con resultado de muerte de su acompañante. El Ministerio Público, en síntesis, argumentó su solicitud de prisión preventiva, para los efectos de garantizar la seguridad de la sociedad, al efecto aduce a que el Tribunal no se hace cargo de la esencia del ilícito por el que fuera formalizado, por otra presenta causas pendientes por delito de manejo en estado de ebriedad, como también la prognosis de pena es de crimen. Por su parte, la defensa, haciendo presente la situación personal del imputado, adujo que la prisión preventiva era desproporcionada en este caso, resultando suficientes las otras medidas de cautela impuesta por el juez de primer grado. Segundo: Que, como se observa, la discusión, hasta ahora, se centra solamente en la necesidad de cautela, ya que el persecutor sostuvo que, los antecedentes son suficientes para decretar la prisión preventiva, por tornarse dicha cautelar proporcional y adecuada a los fines del procedimiento, especialmente en cuanto a la muerte que fue ocasionada a su padre y al menos la causa que se encuentra vigente por el delito de manejo en estado de ebriedad. Ahora bien, y teniendo presente los antecedentes actualmente reunidos en autos, para esta Corte efectivamente resulta desproporcionada la postulación del Ministerio Público,
Fundamentos
considerando la prognosis de pena que arriesga y entendiendo que por ahora, los antecedentes son suficientes para resguardar los fines del procedimiento. Además, tampoco hay discusión en lo tocante a la situación de arraigo familiar y laboral con que cuenta Chanquey Marileo, ya que mantiene un trabajo en el área agrícola. Tercero: Que, cabe destacar que otra es la etapa donde deben determinarse las eventuales penas que podrían ser impuestas al imputado Chanquey Marileo, pero de lo que aquí y ahora se trata, es sólo establecer cuál o cuáles son las medidas cautelares que resultan necesarias, proporcionales, idóneas y suficientes frente a los hechos materia de la formalización y precisamente es en este punto donde esta Corte concuerda con la medida que, en lugar de la prisión preventiva, le fue impuesta al encausado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, que no dio lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Pablo Chanquey Marileo, y que decretó a su respecto la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de privación de libertad en forma total en su domicilio. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1630-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que el Ministerio Público apeló de la resolución de diecisiete de septiembre en curso, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Pablo Chanquey Marileo, decretando la
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