MP C/ CESAR DE JESUS CORREA SANDOVAL
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, del mérito de autos, y alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular el mérito de las escuchas telefónicas e incautaciones obtenidas durante el curso de la investigación, puede establecerse que respecto del imputado José Erasmo Correa Sandoval concurren, con el estándar requerido para esta etapa procesal, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos atribuidos. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la cantidad de ilícitos, la forma de comisión, y las penas que la Ley les asigna, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad, de las víctimas, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo se satisfacen de manera suficiente a través de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de dieciocho de septiembre del año en curso. Se previene que la Ministra Gallardo García, concurre a la confirmatoria, compartiendo los argumentos vertidos en los acápites previos, salvo en cuanto estima que en cuanto al ilícito de receptación de vehículo motorizado, que según lo expuesto por la fiscalía habría ocurrido el 28 de junio de 2024, no se satisface en relación a José Correa Sandoval el presupuesto exigido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-855-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de dieciocho de septiembre del año en curso. Se previene que la Ministra Gallardo García, concurre a la confirmatoria, compartiendo los argumentos vertidos en los acápites previos, salvo en cuanto estima que en cuanto al ilícito de receptación de vehículo motorizado, que según lo expuesto por la fiscalía habría ocurrido el 28 de junio de 2024, no se satisface en relación a José Correa Sandoval el presupuesto exigido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-855-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, del mérito de autos, y alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular el mérito de las escuchas telefónicas e incautaciones obtenidas durante el curso de la investigación, puede establecerse que respecto del imputado José Erasmo Correa Sandoval concurren, con el estándar requerido
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