C/ RICARDO GASPAR GUZMAN MARAMBIO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que teniendo presente que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal es categórico en su redacción en orden a que el sobreseimiento definitivo deberá decretarse “cuando el hecho investigado no fuera constitutivo de delito”, por lo que la interpretación que ha de dársele a la norma es en los términos estrictos en que aquélla aparece redactada y, bajo ese supuesto, más allá de la calificación jurídica que sugiere la parte querellante en su escrito, lo cierto es que la determinación fáctica propuesta por el querellante es sugerente de la perpetración de un delito y bajo ese supuesto la resolución en alzada debe confirmarse. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó de sobreseimiento definitivo pedido por la defensa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1345-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:09 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra suplente señora Roxana Camus Argaluza y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto
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