BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/VERA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en la demanda de autos se ha deducido, por el Banco Santander Chile S.A., la acción del inciso tercero del artículo 5° de la ley 20.009, norma que señala lo que sigue: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Cuando estas acciones recaigan sobre el mismo usuario se acumularán los autos”. 2°) Que son hechos de la causa que doña Odette Eva Vera Sage, la demandada de autos, el 8 de octubre de 2021 hizo dos reclamos al Banco Santander por la existencia de movimientos en su cuenta corriente y en su tarjeta de crédito, los que sumaron en total la cantidad de $2.678.837, y que ella no habría realizado, lo que obligó al banco a pagarle la suma de $2.112.771, de acuerdo a lo que regula el inciso primero del citado artículo 5° de la ley 20.009, con relación al inciso final de la misma disposición. 3°) Que la obligación del banco de indemnizar, a todo evento, por un máximo de 35 UF a quien denuncia haber sido víctima de un fraude cometido por terceros que les ha permitido tener acceso a las claves que le dan acceso a las cuentas del cliente, es un caso de responsabilidad objetiva, es decir, uno en que se responde sin que exista dolo o culpa por parte del banco en cuestión. 4°) Que, empero, como se ha visto, se permite al banco demandar la restitución de lo pagado cuando “recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”, es decir, la norma permite a la institución bancaria basarse en sus propias investigaciones internas para demostrar el dolo o la culpa grave del usuario. Y, en cuanto a la culpa grave, negligencia grave o culpa lata, habrá de recordarse que el inciso segundo del artículo 44 del Código Civil la define como “la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo”. 5°) Que el artículo 5° ter de la ley 20.009 establece presunciones de culpa grave, una de ellas la consignada en su letra d): “Que el usuario haya reconocido expresamente haber entregado sus claves voluntariamente a terceros, a sabiendas de que podrán ser usadas para giros o transacciones”. Pues bien, en los formularios de reclamo que se agregaron a fojas 56 y 58, se deja constancia que la clienta señora Vera Sage manifestó que ingresó a un link que le fuera enviado por SMS, supuestamente del Banco Santander, para “actualizar datos de la superclave”. 6°) Que de los antecedentes recopilados por el Banco —y que el inciso tercero del artículo 5° de la ley 20.009 permite que sirvan para acreditar el dolo o la culpa grave del usuari
Fallo
se decide, en cambio, que la demanda de fojas 1 queda acogida, debiendo la demandada pagar al Banco Santander Chile S.A. la suma de $2.112.771, más reajustes conforme al IPC desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago, sin costas por haber tenido la demandada motivos plausibles para litigar. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gómez, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia, en virtud de los mismos fundamentos en que esta se basó. Redacción del ministro señor Mera. No firma el ministro (s) señor Córdova, por haber terminado su suplencia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1487-2022 (Policía Local) Pronunciado por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en la demanda de autos se ha deducido, por el Banco Santander Chile S.A., la acción del inciso tercero del artículo 5° de la ley 20.009, norma que señala
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