NAYRELYS COROMOTO FINOL DE VILCHEZ C/ JOSEFINA TRINIDAD GARRIDO ALVAREZ Y OTRO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que no da lugar a declarar prescrita la acción penal y, consecuencialmente, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de Josefina Trinidad Garrido Álvarez y Anaís Alejandra Pacheco Carrasco. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por las siguientes consideraciones: Primero: Que, la prescripción de la acción penal y de la pena en el caso de la Responsabilidad Penal Adolescente, es de dos años para los simples delitos, cinco años para los crímenes, y de 6 meses respecto de las faltas, conforme al tenor literal del artículo 5º de la Ley Nº20.084. Segundo: Que, en la especie, las acciones imputadas a las encartadas merecen pena de falta conforme el artículo 21 de la citada ley. De ello se sigue que el plazo de prescripción aplicable era de seis meses, el que ha transcurrido con creces, sin que se haya suspendido o interrumpido. Tercero: Que, por consiguiente, resultaba procedente acoger la petición de la defensa, declarando la prescripción de la acción penal y, consecuencialmente, decretar el sobreseimiento definitivo por la causal invocada, por encontrarse extinguida su responsabilidad penal. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2614-2024. –
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, a las 10:37 horas, ante la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, para la vis
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