1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

BANCO DE CHILE/CÁRCAMO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°) Que el artículo 7° de la ley 18.287 señala que la prueba debe recibirse en el comparendo a que dicha norma hace referencia, comparendo que, en la especie, se llevó a efecto el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, en rebeldía del Banco de Chile, el demandante de autos, institución que, por ende, no ha podido rendir probanza de ninguna naturaleza. 2°) Que es cierto que el artículo 5° de la ley 20.009 permite al banco respectivo “recopilar antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”, es decir, puede recurrir a sus investigaciones internas como un medio probatorio idóneo, mas, en el caso sub lite, como se ha dicho, la rebeldía del actor en el comparendo de contestación, conciliación y prueba consignado en el artículo 7° de la ley 18.287 impide a la judicatura analizar ninguno de estos “antecedentes”, que, eventualmente, podrían haber demostrado la culpa grave que se le imputa a la demandada. 3°) Que, empero, parece a esta Corte que el banco demandante ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, razón por la cual no procede que soporte el pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, escrita de fojas 145 a 153, en aquella parte que condenó en costas al Banco de Chile por sus libelos de fojas 7 y 37 y

Fallo

se decide, en cambio, que se lo absuelve de su pago. Se confirma, en lo demás, la aludida sentencia. Redacción del ministro señor Mera. No firma el ministro (s) señor Córdova, por haber terminado su suplencia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1473-2022 (Policía Local). Pronunciado por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°) Que el artículo 7° de la ley 18.287 señala que la prueba debe recibirse en el comparendo a que dicha norma hace referencia, comparendo que, en la especie, se llevó a efecto el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, en rebeldía del Banco

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