PÉREZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Juan Domingo Pérez Ávila, deduce acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº18.500 de 12 de julio de 2024 que denegó su solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su abuela Hilda De Las Mercedes Ávila Ávila en calidad de heredero intestado y en representación de su madre Inelda Del Carmen Ávila Ávila, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 23, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 4 de Julio de 2024, solicitó ante las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de La Ligua, la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su abuela Hilda De Las Mercedes Ávila Ávila, cuya defunción acontece el 6 de abril de 1959. Indica que, esta solicitud la ingresó como único heredero y comparece en representación de su madre Inelda Del Carmen Ávila Ávila, fallecida igualmente el 5 de diciembre de 1966 cuando tenía 11 meses de edad. Refiere que, el 27 de agosto de 2024 fue notificado, en dependencias de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de La Ligua, de la Resolución Exenta Nº18.500 de 12 de julio de 2024, mediante la cual se le informa que la recurrida rechazaba su solicitud de posesión efectiva, con una sugerencia de pasos a seguir. Agrega que, se desprende del contenido de dicho acto administrativo, que la causante no fue reconocida por su madre, como lo exigía la antigua redacción de los artículos 270 y 272 del Código Civil antes del año 1952. Indica que, de este modo, en concepto del recurrido, no habría parentesco de madre e hija, entre su abuela Hilda De Las Mercedes Ávila Ávila y la hija de ésta y a la sazón su madre Inelda Del Carmen Ávila Ávila. Considera que la resolución es arbitraria e ilegal, toda vez que d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta Nº18.500 de 12 de julio de 2024 que denegó su solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su abuela Hilda De Las Mercedes Ávila Ávila en calidad de heredero intestado y en representación de su madre Inelda Del Carmen Ávila Ávila. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que la resolución reclamada no es arbitraria, ni ilegal, puesto que se ha adoptado en base a la normativa aplicable, en virtud de la cual concluye que la madre del recurrente no fue reconocida por los medios legales exigidos a la fecha de la determinación de su filiación como hija, despojándola de cualquier derecho hereditario en la posesión efectiva de su madre y abuela del recurrente. Asimismo, alega que no corresponde que esta materia sea resuelta por la presente vía cautelar, pues no constituye una instancia declarativa de derechos. Cuarto: Que, como lo ha declarado la Excma. Corte Suprema en diversos fallos, incluidas las causas Rol N° 8473-2013, 21326-2019, 14875-2019, 215-2019, 24029-2019, 39546-2020, el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4° de ese título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: “el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.” Quinto: Que, la negativa del Servicio a conceder al recurrente la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su abuela Hilda De Las Mercedes Ávila Ávila en calidad de heredero intestado y en representación de su madre Inelda Del Carmen Ávila Ávila, se funda en una serie de argumentos referidos a normas ya derogadas, que regulaban la filiación y el reconocimiento de la calidad de hijo o hija, con antelación a la Ley 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza, al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como “reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto”, fue establecido por primera vez por la Ley 4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos, precepto trasladado posteriormente al artículo 280 del Código Civil. Fina
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Juan Domingo Pérez Ávila en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº18.500 de 12 de julio de 2024, y en su lugar, se ordena a la recurrida dar curso a la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Hilda De Las Mercedes Ávila Ávila, debiendo considerar acreditada la calidad de hija de filiación no matrimonial de Inelda Del Carmen Ávila Ávila, madre del recurrente, dando lugar a lo pedido, si se cumplen los demás requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, en atención a las siguientes consideraciones: Primero: Que, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de la Ley N°19.903, publicada el 10 de octubre de 2003, que autorizó la tramitación de las posesiones efectivas intestadas de herencias, y su otorgamiento ante y por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha sustanciación administrativa contempla, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6 del texto legal citado, que la posesión efectiva sea otorgada “a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Juan Domingo Pérez Ávila, deduce acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº18.500 de 12 de julio de 2024 que denegó su solic
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