SIN INFORMACION

BELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Mao Francisco Santiago Montoya, abogado, deduce acción de protección en favor de Bárbara Alejandra Bello Liendo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el Oficio Ordinario N°36697 de 15 de julio de 2024, que denegó su solicitud de regularización migratoria, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrente se desempeñaba como militar activo con la jerarquía de Cabo Segundo en el Ejército de Venezuela. Refiere que, no simpatizaba, ni con el gobierno venezolano, ni con sus acciones y en virtud del cargo que ostentaba, no se le permitía disentir o emitir opinión contraria al gobierno y comenzó a recibir órdenes contrarias al decoro institucional las cuales en ocasiones eran denigrantes en virtud de ser mujer. Agrega que, los beneficios obtenidos y el salario percibido no eran dignos ni para ella ni su grupo familiar, lo que fue motivo suficiente para que la recurrente procediera a desertar de la institución castrense. Plantea que haber desertado del Ejército es considerado como un ilícito perseguible y sancionado con prisión en la legislación venezolana y ante la vigencia en aquel momento de la Carta Andina, migra a Ecuador, Estado en el que solicita protección internacional. Añade que, por la desasistencia de las instituciones del Estado para los solicitantes de refugio en ese país, se traslada hasta Perú, país en donde no pudo regularizar su situación migratoria y tampoco obtuvo protección internacional. Sostiene que en octubre de 2020 la recurrente llega al territorio chileno en compañía de sus hijos y pareja. Relata que, al momento de su ingreso a Chile, no hubo autoridad alguna que controlara el ingreso de este grupo familiar por un paso fronterizo. Señala que, se encuentran residiendo en Chile por más de 3 años y durante este tiempo, no sol

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Precisa que, en la actualidad, es improcedente acoger a tramitación solicitudes de regularización migratorias efectuadas por personas extranjeras al alero de lo dispuesto en el artículo 155 N°8 de la Ley 21.325, pues no existen procedimientos vigentes de general aplicación que la autoridad haya dispuesto para tales efectos. Añade que, cualquier solicitud que las personas extranjeras puedan realizar en estas materias sólo pueden tramitarse como solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la misma ley. Sobre el particular, indica que la recurrente ingresó al país por un paso fronterizo no habilitado. Agrega que el 16 de mayo de 2024, recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Refiere que, mediante Oficio Ordinario N°36697 de 15 de julio de 2024 comunicó a la parte recurrente sobre la imposibilidad de tramitar su solicitud, por no existir facultad legal para hacerlo, lo que no constituye un rechazo de ésta. Hace presente, que mediante Oficio Ordinario N°48652 de 12 de septiembre de 2024, remitió todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Interior. Destaca que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud de la recurrente, como tampoco es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición. Concluye solicitando el rechazo de la acción. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar el Oficio Ordinario N°36697 de 15 de julio de 2024, que denegó la solicitud de regularización migratoria deducida por la recurrente. Estima que la recurrida ha incurrido en un error en cuanto al fundamento legal para no acceder a la solicitud de regularización migratoria presentada, pues se habría fundado en lo previsto en el artículo 155 N°8 de la Ley N°21.325 referida a regularizaciones colectivas, en circunstancias que pretende regularización individual, conforme con el numeral noveno de la disposición citada. Por otra parte, alega que la recurrida se atribuyó una competencia que no tiene asignada por ley, como es la de resolver esta clase de solicitud

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Bárbara Alejandra Bello Liendo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5507-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Mao Francisco Santiago Montoya, abogado, deduce acción de protección en favor de Bárbara Alejandra Bello Liendo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el Oficio Ordinario N°36697 de 15 de julio de 20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica