ANGELO ESTEBAN BUSTAMANTE CAMPOS/ GENDARMERÍA DE VALPARAÍSO (COMPLEJO PENITENCIARIO)
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Margaret Prisila Antihueno Aguilera, deduce acción de amparo en favor de Ángelo Bustamante Campos y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que, el amparado es su pareja, quien se encuentra castigado en los cuartos desde el 8 de septiembre del presente año, golpeado, sin atención médica y se encuentra muy enfermo, sufriendo varios ataques de epilepsia, lo que hace que pierda la noción del tiempo y memoria temporal por varios días. Agrega que, el amparado llevaba días sufriendo estos ataques, alucinando y en vez de auxiliarlo, la recurrida lo sacó, castigándolo y pegándole todos los días. Refiere que, sus antecedentes médicos están en Gendarmería de Valparaíso y que se encuentra sujeto a tratamientos los cuales dejaron de otorgarle, por eso ha padecido tantos ataques seguidos. Solicita que, lo vea un doctor, que le den sus medicamentos, lo saquen de los castigos y lo dejen de torturar. A folio 4 y 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que, en declaración voluntaria prestada por el amparado, señalo que mantiene problemas de convivencia con algunos usuarios habitantes de ese Complejo Penal. Añade que, no identifica a los referidos internos y que en ese contexto se encuentra restringida de poder tomar las medidas de resguardo al respecto, con el fin de iniciar las indagaciones respectivas. Indica que, no obstante, lo anterior, está solicitando su traslado a la Unidad Penal de Limache. Respecto a las condiciones actuales del amparado menciona que habita en el Módulo N°108 en aislamiento preventivo, toda vez, que en reiteradas ocasiones se ha negado ingresar al Módulo N°102, dependencia a la cual es clasificado de acuerdo con su compromiso delictual, siendo una dependencia destinada albergar internos con estas características. Hace presente que recibió inició la tramitación de la solicitud de traslado, pero que al efecto se debe considerar que su resolución no es resorte de la autoridad superior. Asimism
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se pretende que el actor reciba atención de salud y los tratamientos médicos correspondientes por el diagnóstico de epilepsia que lo aqueja, así como su traslado de módulo desde la celda de castigos. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que el amparado recibió atención médica el 5, 8, 10 y 23 de septiembre del presente año, tanto en el Hospital Penitenciario de Valparaíso como por la Unidad de Psiquiatría de Emergencia Adultos del Hospital Carlos Van Buren, oportunidades en las que fue evaluado. Asimismo, se le otorgó la medicación pertinente respecto de su diagnóstico de epilepsia y de trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas, de otras sustancias psicoactivas, trastorno mental y del comportamiento no especificado y entre las indicaciones de alta se agregó a su tratamiento habitual diazepam de 10mg, ordenándose control ambulatorio por neurología. Por otro lado, hace presente que el actor actualmente habita el módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso y se encuentra en tramitación su solicitud de traslado al Centro Penitenciario de Limache. Cuarto: Que, en atención al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que el acto que se estimó ilegal ha desaparecido, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar. En efecto, la recurrida ha dado cuenta suficientemente de la oportuna atención y tratamiento médico recibida por el actor, quien además no se encuentra actualmente en la celda de castigos, sino en el módulo 102 del recinto penal, motivos por los cuales el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de Ángelo Bustamante Campos en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio que la recurrida deberá adoptar todas las medidas para proteger la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1865-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Margaret Prisila Antihueno Aguilera, deduce acción de amparo en favor de Ángelo Bustamante Campos y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que, el amparado es su pareja, quien se encuentra castigado en los cuartos desde el 8 de septiembre del presente año, golpeado, sin atención médica y se enc
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