SIN INFORMACION

PAUL ANDRE BRUMAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Paul Andre Brumaire, de nacionalidad haitiano y en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24154828 de 4 de abril de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone que su abandono del país en el plazo de diez días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, tras un vasto período asentado en nuestro país, esto es, más de 5 años hasta esta fecha, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente visas que le permitían postular a la residencia definitiva, la solicitó ante el servicio recurrido en diciembre de 2020. Agrega que su solicitud fue rechazada el 4 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N°24154828, fue rechazada por: “… no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325…” y además dispone su abandono del país en el plazo de 10 días, contados desde la notificación de esta. Indica que, el amparado no recibió información alguna respecto de la multa que le impuso la recurrida, ni por correo electrónico, ni mediante la página web, por lo que se encuentra en total desconocimiento de esta situación y del monto de la multa impuesta como sanción. Considera además que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta y desproporcionada, si se toma en cuenta que el amparado hizo ingreso regular al país, y no se encuentra afecto a prohibición o impedimento de ingreso a territorio nacional. Destaca que, el amparado ha dado cumplimiento desde su ingreso al país, con todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, cumpliendo con los requisitos necesarios

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas, por lo cual mediante Resolución Exenta N° 24154828 de 4 de abril de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Precisa que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Concluye solicitando el rechazo de la acción. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24154828 de 4 de abril de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispone su abandono del país en el plazo de diez días, por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Alega el amparado que no recibió información alguna respecto de la multa que le impuso la recurrida, ni por correo electrónico, ni mediante la página web, por lo que se encuentra en total desconocimiento de esta situación y del monto de la multa impuesta como sanción. Tercero: Que, el recurrido informa que el 3 de enero de 2024, mediante comunicación electrónica N°51564837 informó al actor que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo relativa a no haber acompañado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, otorgándole 10 días para subsanar su solicitud, lo que no cumplió, razón por la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva mediante la resolución reclamada. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, el amparado no acreditó el pago de la multa por haber residido irregularmente prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325 en la oportunidad legal que correspondía, así como tampoco acompañó comprobante alguno ante esta Corte. En consecuencia, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, desde que se fundó en una hipótesis contemplada en la ley y previa notificación de rechazo al amparado, sin que se hubiese subsanado su solicitud en tiempo y forma. Con más razón, cuando a la fecha de esta sentencia, aún el recurrente no ha acreditado haberla solucionado, motivos que conducen a estos sentenciadores a desestimar el presente arbitrio constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Paul Andre Brumaire en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1849-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Paul Andre Brumaire, de nacionalidad haitiano y en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24154828 de 4 de abril de 2024 que rechazó su solicitud de

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