M.P C/ DANIEL ALEJANDRO ALVEAL SOTO, JULIAN DAVID LONDOÑO MARQUEZ Y LUIS FELIPE GARCIA ATEHORTUA (PRESO)
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2931-2024, RUC 2100415527-8, RIT 229-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro, en lo pertinente, se declaró: I.- Que se condena a Daniel Alejandro Alveal Soto a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, al pago de una multa de ochenta unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancia estupefaciente o psicotrópica, perpetrado el 28 de octubre de 2021, en la comuna de Maipú. II.- Que se condena a Julián David Londoño Márquez y a Luis Felipe García Atehortúa, a cada uno, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancia estupefaciente o psicotrópica, perpetrado el 28 de octubre de 2021, en la comuna de Maipú. III.- Que atendida la extensión de las penas impuestas y especialmente a lo prescrito en el artículo 62 de la Ley 20.000 en relación con Alveal Soto, no se conceden penas sustitutivas, debiendo cumplir cada uno la sanción correspondiente de manera efectiva, sirviéndoles de abono los días que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad por esta causa, esto es, desde el 28 de octubre de 2021. Contra la referida sentencia, la defensa penal privada del condenado Daniel Alejandro Alveal Soto deduce recurso de nulidad, fundado de manera principal en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal; y, en subsidio, en la del artículo 373 letra b) del mismo texto legal. Por su parte, la defensa penal privada de los condenados Julián David Londoño Márquez y a Luis Felipe García Atehortúa, interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal P
Fundamentos
considerando: I.- Recurso de nulidad de la defensa de Daniel Alejandro Alveal Soto. Primero: Que el recurso de la defensa de Daniel Alejandro Alveal Soto se sustenta, de manera principal, en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, porque se habría vulnerado el principio de razón suficiente y de no contradición, en relación con la participación del encausado en el delito de tráfico ilícito de sustancia estupefaciente o psicotrópica. Señala que el tribunal no se hace cargo de toda la prueba producida, ni valora las alegaciones y contradicciones de las pruebas formuladas y presentadas por la defensa. Agrega que la sentencia no contiene una exposición clara y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, ni permite reproducir el razonamiento empleado por los jueces para arribar a una sentencia condenatoria. Plantea que la teoría del caso de la defensa que debió ser objeto de análisis, valoración y luego fundamentación, se refiere a cómo sucedieron los hechos, en cuanto a su rapidez y al conocimiento doloso del hecho del porte y traslado de las sustancias, ya que su representado nunca fue parte del conocimiento anterior a los hechos, sino en el momento en que llega al lugar correspondiente. Al efecto, cita los considerandos en que estaría la justificación, valoración y fundamentación de los elementos que generan la condena de su defendido; en primer lugar, el motivo octavo que dice relación con la participación de su defendido en el delito de tráfico de drogas, el que transcribe, del que subraya que “…con fecha 28 de octubre de 2021 fueron sorprendidos realizando tareas de vigilancia y escolta de la droga incautada en los momentos en que ésta era transportada desde la comuna de Pudahuel hasta la comuna de Maipú en esta Región Metropolitana, actividad que realizaron arriba del vehículo placa patente única DDCR73, al punto de que los policías fueron capaces de precisar que Alveal Soto era quien conducía dicho móvil…”. Luego, afirma que se vulnera el principio de razón suficiente y no contradicción, porque los hechos pudieron ocurrir en más de una forma. Anota que desde un inicio el tribunal, al establecer la participación de Alveal Soto señaló que los funcionarios policiales sindicaron a los imputados que participaron en el delito, realizando actividades de vigilancia y escolta, en el momento que era transportada, siendo su representado el conductor y que al bajarse en el lugar en donde sería el destino de acopio de la droga, dos de ellos lo hicieron con chalecos reflectantes y que todos hicieron señas al chofer del camión para el ingreso de la carga al galpón. Indica que además de esto, que es lo que dicen los policías, se conecta con “una escucha” telefónica, que en este caso es importante para analizar la participación del imputado Alveal Soto, dado que hacía la siguiente referencia: “Que con fecha 12 de septiembre de 2021 Alv
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: I.- Recurso de nulidad de la defensa de Daniel Alejandro Alveal Soto. Primero: Que el recurso de la defensa de Daniel Alejandro Alveal Soto se sustenta, de manera principal, en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, porque se habría vulnerado el principio de razón suficiente y de no contradición, en relación con la participación del encausado en el delito de tráfico ilícito de sustancia estupefaciente o psicotrópica. Señala que el tribunal no se hace cargo de toda la prueba producida, ni valora las alegaciones y contradicciones de las pruebas formuladas y presentadas por la defensa. Agrega que la sentencia no contiene una exposición clara y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, ni permite reproducir el razonamiento empleado por los jueces para arribar a una sentencia condenatoria. Plantea que la teoría del caso de la defensa que debió ser objeto de análisis, valoración y luego fundamentación, se refiere a cómo sucedieron los hechos, en cuanto a su rapidez y al conocimiento doloso del hecho del porte y traslado de las sustancias, ya que su representado nunca fue parte del conocimiento anterior a los hechos, sino en el momento en que llega al lugar correspondiente. Al efecto, cita los considerandos en que estaría la justificación, valoración y fundamentación de los elem
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San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2931-2024, RUC 2100415527-8, RIT 229-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro, en lo pertinente, se declaró: I.- Que se condena a Daniel Alejandro Alveal Soto a la pena de quince años de presidio
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