SIN INFORMACION

ROJAS/EMPRESA DE SEGURIDAD VIGIAS SECURITY SPA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO CUSTODIO FUENZALIDA UBILLA, abogado, en representación de don ALDO BASILIO ROJAS HENRIQUEZ, ambos con domicilio en la comuna de Curicó, interponiendo acción de protección en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A, sucursal Curicó, representada legalmente por don VÍCTOR RODRIGO ALONSO CARRASCO CUEVAS, ambos domiciliados en calle Carmen 1220, local número 1, comuna de Curicó; de don EUGENIO ROBLES, guardia se seguridad de supermercado TOTTUS S.A., sucursal Curicó, domiciliado en calle Carmen 1220, local número 1, comuna de Curicó; y de la empresa de VIGIAS llamada SECURITY SpA., domiciliado en calle 1 Poniente #1258, edificio plaza poniente, comuna de Talca, por lo que estima vulneraciones de lo dispuesto por el artículo 19 en sus numerales 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Indica la parte recurrente, en síntesis, que el 12.03.2024 concurrió a dependencias del supermercado Tottus Curicó, a afectos de realizar algunas compras, pagó en caja y salió del lugar sin ningún percance. Ese día, un guardia que trabaja en Tottus llamado, al parecer, Eugenio Robles, quien es dependiente de la empresa de seguridad Vigías de Talca, sin que lo advirtiera, le sacó una foto, para luego editarla y compartirla en un grupo de WhatsApp de guardias, acompañado de un audio en los siguientes términos: “muchachos, ese es uno que pasa con los productos en la bolsa, es MECHA, anda con una señora pero al que le sacamos la foto es a él porque el andaba cargado”, a renglón seguido inserta en su presentación la fotografía aludida. Afirma que de lo descrito se puede concluir que un trabajador realizó una funa en su contra, acusándolo de mechero, pues afirmó que habitualmente concurre a robar al supermercado, lo que es absolutamente falso. Adiciona que trabaja en el supermercado Santa Isabel, sucursal el Boldo de Curicó, y un compañero de trabajo, el día 16.03.2024 le comunicó que su foto estaba circulando en el gremio de guardias como mechero. Sumado a lo anterior, su ex esposa lo contactó el 19.03.2024 para contarle de los hechos antes descritos, adicionando que la funa pasó de ser comunal a regional. Pide, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas y citas jurisprudenciales, disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando que las empresas recurridas ordenen a su trabajador borrar de inmediato todas las publicaciones de la imagen y audio en que figura mi representado, ordenarle que se abstenga de realizar nuevamente estas comunicaciones en redes sociales, y que se abstenga de volver a efectuar esta actuación, en un plazo que no exceda los 3 días, además de disponer de todas las medidas conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas de mediar oposición. Los antecedentes aportados por el recurrente son los que siguen: 1. Captura de pantalla de la fotografía publicada de mi mandante, extraída de redes sociales. 2. Audio publicado en contra de mi man

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, interpuesto por don don PABLO CUSTODIO FUENZALIDA UBILLA, en representación de don ALDO BASILIO ROJAS HENRIQUEZ, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A, sucursal Curicó, de don EUGENIO ROBLES, y de VIGIAS SECURITY SpA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  ​ Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol Corte N°893-2024. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, por haber concluido el periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO CUSTODIO FUENZALIDA UBILLA, abogado, en representación de don ALDO BASILIO ROJAS HENRIQUEZ, ambos con domicilio en la comuna de Curicó, interponiendo acción de protección en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A, sucursal Curicó, representada legalmente por don VÍCTOR RODRIGO ALONSO CARR

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