MP C/ LUIS EDUARDO CARRASCO NUNEZ
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la medida cautelar personal de prisión preventiva que decretó la señora Juez del grado en contra del imputado Luis Eduardo Carrasco Núñez, puede ser sustituida por otras medidas cautelares que permiten asegurar suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad y de la víctima, en relación a los antecedentes reunidos, las circunstancias de comisión del delito por el que se le ha formalizado y, atendido lo dispuesto en los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado LUIS EDUARDO CARRASCO NÚÑEZ, sustituyéndose ésta, por las medidas cautelares personales establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total, arraigo regional y prohibición de aproximarse a la víctima; todo ello en la forma que el Juez que corresponda determine en la audiencia respectiva a celebrarse para estos efectos. Acordado lo anteriormente resuelto con el voto en contra del señor Ministro Titular y Presidente, don Luis Moisés Aedo Mora, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos, considerando, además, los antecedentes prontuariales del imputado, que hacen factible concluir que la medida cautelar de prisión preventiva es la única que permite asegurar los fines del procedimiento. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 362-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la medida cautelar personal de prisión preventiva que decretó la señora Juez del grado en contra del imputado Luis Eduardo Carrasco Núñez, puede ser sustituida por otras medidas cautelares que permiten asegurar suf
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