JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

ZANETTI/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Los abogados recurrentes Daniel Rojas Castillo y Macarena Barría Maldonado en representación de Hernán Zanetti Turina en los autos caratulados “Zanetti con Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego” sobre Reclamo Multas Administrativas, RIT I-2-2024, interponen un recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Porvenir don Pablo Aceituno Romero. El recurso se fundamenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumentan que el tribunal omitió analizar correctamente el certificado de deudas de la Estancia El Edén, el que demuestra que la propiedad pertenece a Patrick Joseph Coughlin y no al recurrente. A su vez que el juzgador no consideró adecuadamente el contrainterrogatorio al testigo de la Inspección, donde se evidenció que los fiscalizadores desconocían que la Estancia Paso Bellavista (propiedad del recurrente) era diferente de la Estancia El Edén. Expresan que se ignoró el finiquito del trabajador en cuestión, que indicaba implícitamente que debía pernoctar en la Estancia Paso Bellavista y que el tribunal no tomó en cuenta que en otra causa de ese mismo Juzgado (I-1-2024) se habían impuesto multas por faltas en la Estancia Paso Bellavista, que sí es propiedad del recurrente. El recurrente argumenta que se está extralimitando irracionalmente el poder sancionador de la Inspección del Trabajo, sancionándolo dos veces por los mismos hechos en circunstancias diferentes. Se alega que la sentencia transgrede el subprincipio de la lógica denominado "de la razón suficiente", al no fundamentar suficientemente por qué se considera que el Puesto El Edén es responsabilidad del recurrente. Sostienen que la sentencia hace una valoración errada de lo que se entiende por "lugar de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha invocado como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Estima que el sentenciador no sólo infringió las normas de la sana critica en cuanto a las máximas de la experiencia y de la lógica de la razón suficiente, y que se resume en que “todo tiene su razón suficiente o las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, lo que se traduce en que nada es porque sí y todo debe estar suficientemente fundamentado”. En este sentido, señala que esa parte pudo refutar la infracción señalada por la Inspección Provincial del Trabajo, a través de la incorporación de documentos y el contraexamen al testigo de la contraria, que dan cuenta de esta hipótesis alternativa, donde incluso el Tribunal no se hace cargo de señalar si dicha propiedad era o no perteneciente al señor Zanetti, cuestión de todo esencial para poder establecer si hubo o no error de hecho por parte de los fiscalizadores al momento de cursar la multa reclamada, ya que según los dichos del señor Carlos Ibáñez Leiva, al momento de realizar la fiscalización, junto con doña Juana Bernal, entendían que dicho puesto pertenecía a la propiedad de su representado, cuestión que es completamente falsa. Con ello, se cae en una situación completamente irrisoria y arbitraria, donde su representado tendría que hacerse cargo de una propiedad ajena, que no le presta ningún servicio ni función a sus seis trabajadores y que las conductas voluntarias de sus trabajadores no pueden considerarse sujetas a su esfera de control, ya que en variadas oportunidades se le dijo a dicho trabajador que no podía ingresar a ningún predio cercano sin autorización. En consecuencia, el recurrente solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la reclamación monitoria interpuesta en la causa I-2-2024, o subsidiariamente, que se rebaje el monto de la multa impuesta. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso se arriba a la conclusión que el recurrente se limita a exponer una situación fáctica de valoración no ha explicitado de manera lógica y con un mínimo estándar de fundamentación. Esto es, no se ha desarrollado la causal en forma debida de cómo se habría infringido, en la dictación de la sentencia del juez a quo, las normas de apreciación de la prueba, las reglas de la sana crítica y la lógica. TERCERO: Que, el tribunal a quo consideró en los elementos de valoración que el reclamante se limitó a negar el dominio sobre el lugar fiscalizado, sin aclarar cuál era el lugar donde efectivamente pernoctaba el trabajador Sr. Paredes lo cual no exime al empleador de su obligación de cuidado, valoración que no ha sido el fundamento del recurso de nulidad interpuesto. CUARTO: Que, en cuan

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por los abogados recurrentes Daniel Rojas Castillo y Macarena Barría Maldonado en representación de Hernán Zanetti Turina por la parte reclamante, en contra de la sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veinticuatro, la que NO es nula. Redacción del Abogado integrante Carlos Abarzúa Villegas. Se deja constancia que no firma no obstante haber concurrido a la vista y el acuerdo, el Ministro Sr. Kusanovic, por encontrarse con cometido funcionario. Regístrese y notifíquese. Rol 113-2024.-Laboral

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Punta Arenas, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Los abogados recurrentes Daniel Rojas Castillo y Macarena Barría Maldonado en representación de Hernán Zanetti Turina en los autos caratulados “Zanetti con Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego” sobre Reclamo Multas Administrativas, RIT I-2-2024, interponen un recurso de nulidad contra la sentencia definitiva

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