TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: PEDRO DANIEL CHAVEZ FRITZ

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) En esta causa RUC 1901157247-5, RIT 50-2024, procedente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 1.421-2024 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 12 de julio de 2024, se condenó a Pedro Daniel Chávez Fritz, cédula nacional de identidad 11.572.286-7, a las penas de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, descrito y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, cometido en esta ciudad el 26 de octubre de 2019. También se le condenó al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia conducir por el término de cinco años. Asimismo, al no cumplir con los requisitos de la Ley 18.216, no se le concedió pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir efectivamente la pena temporal impuesta; 2°) Contra la indicada sentencia, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal; 3°) La vista del recurso se verificó el 16 de septiembre en curso, con la asistencia de los abogados de ambas partes. Concluida la diligencia, se adoptó el presente acuerdo, citándose a los intervinientes a la audiencia de comunicación de fallo para el día de hoy, según consta en el acta suscrita en aquella fecha. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Como ya se dijo, la defensa del condenado fundó su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; ello en relación al literal c) de la norma recientemente transcrita y al artículo 297 del mismo texto legal. Explicando la forma en que se configuraría el vicio de nulidad invocado, señala, en síntesis, que la sentencia de mayoría arribó a una sentencia condenatoria vulnerando el principio de la lógica de la razón suficiente, entendiéndose por tal, “que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”. Dice que esta infracción llevó al tribunal a dar por probado que el condenado conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad, teniendo su licencia de conducir suspendida, sin embargo, esa deducción se basa en una ponderación de elementos de prueba que son incompletos para arribar a un veredicto condenatorio al ser la prueba de cargo rendida por la Fiscalía insatisfactoria para concluir que su representado cometió el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, lo que se expone en el considerando vigésimo del

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta en el acta suscrita en aquella fecha. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como ya se dijo, la defensa del condenado fundó su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; ello en relación al literal c) de la norma recientemente transcrita y al artículo 297 del mismo texto legal. Explicando la forma en que se configuraría el vicio de nulidad invocado, señala, en síntesis, que la sentencia de mayoría arribó a una sentencia condenatoria vulnerando el principio de la lógica de la razón suficiente, entendiéndose por tal, “que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”. Dice que esta infracción llevó al tribunal a dar por probado que el condenado conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad, teniendo su licencia de conducir suspendida, sin embargo, esa deducción se basa en una ponderación de elementos de prueba que son incompletos para arribar a un veredicto condenatorio al ser la prueba de cargo rendida por la Fiscalía insatisfactoria para concluir que su representado cometió el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, lo que se expone en el considerando vigésimo del fallo de instancia, que reproduce. Expresa que al

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Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) En esta causa RUC 1901157247-5, RIT 50-2024, procedente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 1.421-2024 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 12 de julio de 2024, se condenó a Pedro Daniel Chávez Fritz, cédula nacional de identidad 11.572.286-7

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