1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RECOLETA

CARRASCO/DESPEGAR CHILE.COM

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 50 H de la Ley N°19.496 “…Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable…”. 2°).- Que, en el caso, consta del tenor del escrito de demanda que el monto de lo demandado es de $962.903.- (novecientos sesenta y dos mil novecientos tres pesos). 3°).- Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa atendida su cuantía, debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la querellante y demandante el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro (fojas N° 92 y siguientes), contra la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro (fojas N° 84 y siguientes). Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3092-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la querellante y demandante el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro (fojas N° 92 y siguientes), contra la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro (fojas N° 84 y siguientes). Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3092-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 50 H de la Ley N°19.496 “…Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se det

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