JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

VALDIVIA CON COMPAÑIA PESQUERA CAMANCHACA S.A.

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2340472163-1, RIT O-154-2023, Rol Corte 79-2024 Laboral, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique sr. Francisco Javier Vargas Vera, dictó sentencia el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro en la cual declara que se rechaza la demanda por despido improcedente y cobro de horas extraordinarias interpuesta por Erwin Valdivia Cortes en contra de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., no condenando en costas a la demandante estimando motivo plausible para litigar. Que Mauricio Lagos Baldassano, abogado, por el demandante, don Erwin Valdivia Cortes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que rechaza en todas sus partes la demanda de autos, invocando al efecto como causal principal la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo y como causal subsidiaria la del artículo 477 en relación con los artículos 161 inciso 1° y 168 letra a) del citado Código, así como el artículo 13 de la Ley N° 19.728, sin perjuicio de la facultad conferida a la Corte de Apelaciones, contenida en el artículo 479 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, comparecieron alegando por la parte demandante y recurrente el abogado Mauricio Lagos Baldassano y por la parte demandada y recurrida, alegó la abogada María Francisca Cuellar Toro.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El arbitrio interpuesto por la parte demandante se funda, en primer lugar en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto haberse dictado la sentencia, con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4, del mismo Código, señalando el recurrente que el articulo 478 letra e) dispone que el recurso de nulidad procederá, además: “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código…” y el articulo 459 N° 4: “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Luego reproduce el considerando Cuarto del

Fallo

fallo recurrido, y manifiesta que en este punto el fallo transgrede el artículo 459 Nº 4 toda vez que existe una orden por parte de la ley al juez, obligándolo a incluir en las sentencias el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Afirma que el sentenciador omite la prueba documental incorporada por su parte, sin análisis alguno de la memoria anual de la demandada del año 2022, documento clave que da cuenta de la situación económica, operacional y financiera de carácter estable y en crecimiento de la demandada del periodo 2022 – 2023 y que lamentablemente el Juez a quo no ponderó al momento de dictar el fallo recurrido y respecto del cual, de haberlo hecho, hubiese dictado una sentencia que estimara el despido del trabajador absolutamente improcedente. Enseguida reproduce, palabras del presidente del directorio de la memoria anual integrada de la demandada del año 2022. A continuación afirma que este documento, consistente en la memoria anual de la demandada, incorporado como se indicó en autos por su parte, daba a conocer la verdadera y real la situación económica, operacional y financiera de la demandada, la cual dista mucho de lo indicado por la misma en la carta de despido del trabajador, al no encontrarse en una situación de bajos niveles de pesca industrial y que le exigieran eficientar sus procesos y costos fijos, toda vez que señala expresamente el documento en cuestión, la demandada mantie

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Iquique, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2340472163-1, RIT O-154-2023, Rol Corte 79-2024 Laboral, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique sr. Francisco Javier Vargas Vera, dictó sentencia el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro en la cual declara que se rechaza la demanda por despido improcedente y cobro de horas e

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