GUTIÉRREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en nombre de doña Heicely Sharaid Rivas González y su cónyuge don Arold Paul Gutiérrez Colina, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección contra la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de los recurrentes, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que los recurrentes ingresaron al país el 13 de diciembre de 2021 por un paso no habilitado con el fin de reunificarse con los padres de la actora que residen en Chile. Luego, realizaron una autodenuncia por su ingreso irregular, y les fue entregada por la Policía de Investigaciones de Chile una tarjeta de identificación de extranjero infractor el 10 de enero de 2023. Posteriormente, el 14 de febrero de dicho año, enviaron solicitud de regularización migratoria a través de correo certificado, contando las motivaciones que tuvieron para dejar su país y el hecho que el 23 de noviembre de 2022, nació la hija de ambos. Desde esa fecha no han tenido respuesta de la petición, lo que no resulta coherente con los plazos establecidos en la Ley N° 19.880, así como los principios consagrados en la Ley N° 21.325. En cuanto al derecho, considera vulnerada la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental y asevera que la omisión es ilegal porque ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, y arbitraria dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable. Finaliza solicitando acoger la acción cautelar y ordenar a las recurridas resolver, sin más trámite, la petición de regularización presentada por doña Heicely Sharaid Rivas González y don Arold Paul Gutiérrez Colina, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda en el plazo de 30 días, o en el que se fije al efecto. 2°.- Q
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable.” 8°.- Que, el Servicio Nacional de Migraciones, acompañó Oficios N°48189 y 48190, ambos de fecha 9 de septiembre en curso, dirigidos al señor Subsecretario del Interior, mediante los cuales adjunta proyecto de actos administrativos que resuelven la solicitud de los recurrentes, junto con sus respectivos antecedentes para su revisión y eventual tramitación, si así lo estimare procedente. De lo expuesto aparece entonces, que en lo que atañe al Servicio Nacional de Migraciones, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, ya que a su respecto no existe medida cautelar urgente que pueda disponer esta Corte. 9°.- Que, de otra parte, conforme a los informes y antecedentes aportados por los recurridos, la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario de la parte recurrente, conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325, se encuentra en etapa de decisión por parte del Subsecretario del Interior desde el 9 de septiembre en curso, de tal manera que no existe mérito para atribuirle una conducta arbitraria o ilegal que haya incidido en la dilación del pronunciamiento que por ley le corresponde. 10°.- Que, encontrándose en tramitación la solicitud de los recurrentes conforme a la hipótesis normativa prevista en el N°9 del artículo 155 de la Ley 21.325, se puede establecer que no existe vulneración, privación o amenaza a sus derechos, desde que su petición se encuentra sometida al respectivo procedimiento administrativo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por la abogada señora Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en nombre de doña Heicely Sharaid Rivas González y de don Arold Paul Gutiérrez Colina, contra la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol N° 882-2024.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en nombre de doña Heicely Sharaid Rivas González y su cónyuge don Arold Paul Gutiérrez Colina, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección contra la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migracio
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