SIN INFORMACION

ORELLANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Ñuble don Miguel Guiñez Saavedra, y los postulantes don José Francisco Orellana Verdugo y doña Loreto Catalina Araya Montecinos, en representación de doña KATIA ELIZABETH DURDOS MOYA, quienes interponen recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, por la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME- 112060-2024, de fecha 17 de julio de 2024, que confirma el rechazo de la las licencias médicas números 88900565-3, 90140640-5, 91441440-7, 92710083-5, extendidas por un total de 120 días a contar del 18 de julio de 2023, por reposo no justificado. Exponen que su representada, en su trabajo como encargada de aseo en un supermercado debe permanecer 8 horas de pie. El año 2021, comenzó con molestias en su pie izquierdo. El 22 de octubre de ese año, presentó su primera licencia, con diagnóstico Tendinopatía Aquiliana. Luego, atendido a que las molestias continuaban, fue derivada al traumatólogo especialista en pies. El día 21 de junio de 2022 vuelve a trabajar, suponiendo que su tendón se había recuperado. Trabajó hasta el día 1 de agosto del 2022, cuando vuelve a consultar al traumatólogo Dr. Conejeros por más dolor e hinchazón en su pie. Ese mismo día presentó su duodécima licencia debido a que se constató el empeoramiento de su lesión, con diagnóstico de tendinopatía no insercional del Tendón de Aquiles izquierdo. Agregan que, desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 3 de febrero de 2023, la COMPIN pagó sus licencias sin problemas ni atrasos. Posteriormente, el 5 de marzo de 2023, el Dr. Cristian Conejeros actualiza el diagnóstico, prescribiendo 45 días de reposo absoluto. En ese momento, la COMPIN rechaza la licencia por falta de antecedentes médicos que avalen el reposo prolongado. Luego ella entrega los informes médicos respectivos para presentarlos ante la COMPIN, rechazando esta última el recurso de repo

Fundamentos

fundamentos que se tuvieron en vista para resolver, ratificándose el rechazo previo de la licencia médica, y, desde una perspectiva de racionalidad, resulta inteligible y cumple con los parámetros de fundabilidad y de estándar de motivación de la decisión impugnada exigidos tanto por el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas como por los artículos 11, 16 y 41 inciso 4º, todos de la Ley Nº19.880, se encuentra debidamente cumplido y satisfecho por el acto terminal contra el cual se recurre, en el que se consignan los motivos por los cuales se rechaza la solicitud de reconsideración hecha por el recurrente. Sostiene que debe descartarse una posible ilegalidad, pues el acto que se impugna fue dictado de acuerdo al marco normativo; y, en cuanto a una posible arbitrariedad, no ha existido pues la resolución se encuentra suficientemente fundada, con la debida racionalidad que permite conocer y comprender de manera cabal el contenido y la motivación del acto reclamado, ya que se contó con antecedentes para arribar a las decisiones que se reclaman, entre otros cartola médica, histórico de licencias médicas e informes médicos, los cuales fueron evaluados y se trató de una decisión fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la COMPIN y a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados. Afirma que lo decidido guarda correspondencia con el concepto de temporalidad que de las licencias médicas entrega el artículo 1° del Decreto Nº 3, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, la actividad realizada por la Superintendencia, se ajustó rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras y ha decidido el rechazo de las licencias médicas de la recurrente por la COMPIN, pues confirmó dicha decisión y luego resolvió las solicitudes que guardaban relación con lo mismo, obrando dentro de las facultades que la ley le confiere, con arreglo al carácter técnico que ostenta y las facultades de fiscalización con que cuenta, dejando constancia de los fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo. Más adelante sostiene que no ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, de igualdad ante la ley, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantido por nuestra Carta Fundamental. Concluye que el procedimiento empleado y la decisión pronunciada, han sido emitidas en la oportunidad y con la justificación pertinente, por mi representada, autoridad llamada por la ley para hacerlo, sin que le competa a la jurisdicción, en t

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Ñuble don Miguel Guiñez Saavedra, y los postulantes don José Francisco Orellana Verdugo y doña Loreto Catalina Araya Montecinos, en representación de doña KATIA ELIZABETH DURDOS MOYA, contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, sólo en cuanto, deberá disponer que se encargue un nuevo informe médico, en los términos del artículo 21° del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, acerca de la dolencia que da cuenta el recurso de la actora, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, como asimismo que tal informe cumpla con los parámetros exigidos por la propia recurrida Superintendencia de Seguridad Social, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente arbitrio constitucional. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina G

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Chillán, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Ñuble don Miguel Guiñez Saavedra, y los postulantes don José Francisco Orellana Verdugo y doña Loreto Catalina Araya Montecinos, en representación de doña KATIA ELIZABETH DURDOS MOYA, quienes interponen recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCI

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