ELIANA DEL CARMEN VARGAS DIAZ CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión excepto la oración final del párrafo primero del motivo 13, que se inicia con el gerundio “fijándose”, el que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometida la demandante, mujer joven que además fue víctima de violencia sexual y que al momento de su detención, tenía a lo menos un hijo de cortos años. La privación de libertad y los apremios se extendieron entre diciembre de 1987 y abril de 1988 -hechos no controvertidos por el demandado (folios 1,8,12,19)- y que serán indemnizados mediante el pago de la suma total de $150.000.000, más reajustes e intereses que indica la sentencia en revisión . Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 54, de los autos rol C-2.464-2020, con declaración que se eleva a la suma ciento cincuenta millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar a la actora, más reajustes e intereses referidos. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil por los ilícitos en que ella se sustenta, pertenecen única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 54, de los autos rol C-2.464-2020, con declaración que se eleva a la suma ciento cincuenta millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar a la actora, más reajustes e intereses referidos. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil por los ilícitos en que ella se sustenta, pertenecen única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso (vid., sentencia del pleno de la Corte Suprema de 21 de enero de 2013, rol 10.665-2011). 2°.- Que la Convención Americana de Derechos Humanos no contiene precepto alguno que consagre la imprescriptibilidad de la acción civil acogida en primera instancia. En efecto
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C.A. de Concepción DED/mfv Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión excepto la oración final del párrafo primero del motivo 13, que se inicia con el gerundio “fijándose”, el que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales,
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