JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

ZAGAL CON PALMA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

FERIADO LEGAL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, Rol M-28-2024, en procedimiento monitorio caratulado “Zagal con Palma”, por resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 10, se ordenó no dar curso a la demanda por carecer el tribunal de antecedentes suficientes conforme a la naturaleza de la pretensión y de la acción deducida. La parte requirente interpuso recurso de apelación, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se ordene tener por interpuesta demanda sobre autorización de finiquito, aceptando la pretensión o bien citando a una audiencia única para luego autorizar, en lugar del trabajador su finiquito, el que según afirma, no se encontraría suscrito por este último. SEGUNDO: Que, para resolver la materia que ha sido puesta en conocimiento de esta Corte, se debe considerar, primero, que en la especie el actor ha deducido una acción innominada de autorización de finiquito en procedimiento monitorio, conforme a las reglas previstas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, aplicable a los casos en que la contienda tenga una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 del código del ramo. TERCERO: Que, conforme al precepto transcrito, y tal como se ha entendido, la acción debe tener como supuesto alguna “contienda o controversia” cuya competencia corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo en los términos previstos por el artículo 420 del precitado código laboral. CUARTO: Que, si bien el recurrente estima le asiste para el caso la hipótesis prevista en la letra a) del citado artículo 420, conforme al cual, son competencia de los tribunales del trabajo, las cuestiones suscitadas entre los empleadores y trabajado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en la causa Rol M-28-2024, que no dio lugar a la tramitación de la demanda de autorización de finiquito, sin costas. Se previene que, concurriendo a la confirmatoria y entrando al fondo igualmente, el abogado integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, estuvo por estimar que sin desconocer que la hipótesis de la mayoría es un camino práctico posible para salir del incordio en el que se entiende enredado el empleador, el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, establece como competencia de los tribunales del trabajo, las cuestiones suscitadas entre los empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo, resultando que el finiquito, es precisamente un acto vinculado al contrato individual de trabajo y de hecho lo es tan importante como que posee el poder liberatorio de las obligaciones nacidas del contrato. En el mismo sentido, el empleador puede tener obligaciones de disposición de los montos del finiquito, como sucede en la especie que debe retener el pago de pensiones de alimentos, por lo que, su pretensión de tener una tutela judicial efectiva que le de certeza jurídica y no deje de su cargo obligaciones pendientes

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, Rol M-28-2024, en procedimiento monitorio caratulado “Zagal con Palma”, por resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 10, se ordenó no dar curso a la demanda p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica