SCHAEFFER/CLINICA PUERTO MONTT SPA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos O-501-2023 del Juzgado de Letras de Puerto Montt, procedimiento ordinario laboral de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, la parte demandada representada por el abogado don Ronald Schirmer Prieto, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintinueve de julio de dos mil veintitrés por don Rene Alexander Reyes Pradena, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. El demandado invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere incurrido en infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 510 del Código del Trabajo, junto con el artículo 13 de la ley 19.728. Argumenta que la sentencia, en su
Fundamentos
considerando 14o niega lugar al pago de la devolución de lo descontado por seguro de cesantía, argumentando que si el despido
Fallo
se declara injustificado procede aplicar sólo las indemnizaciones contempladas en el artículo 168 del Código del Trabajo, las que no contempla la devolución de lo descontado por aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Agrega que en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por la Excma. Corte Suprema, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. El recurrente indica, en consecuencia, que si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé́ el artículo 13 de la Ley N° 19.728, y por lo tanto, procede que se declare que la sentencia se ha
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Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos O-501-2023 del Juzgado de Letras de Puerto Montt, procedimiento ordinario laboral de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, la parte demandada representada por el abogado don Ronald Schirmer Prieto, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con
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