SIN INFORMACION

INVERSIONES NATIVOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Iván Antonio Alcayaga González, abogado, en representación de INVERSIONES NATIVOS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT 76.645.680-4, representada legalmente por doña Karina Andrea Vega Duran, ambos con domicilio en calle Melgarejo N°1421, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde don Ali Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en Avenida Francisco Varela N°1112, comuna de Coquimbo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa injustificada a renovar las patentes de alcoholes de que es titular la recurrente, actuar que vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar libremente actividades económicas y el derecho de propiedad, protegidos en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la empresa Inversiones Nativos Limitada es titular de las patentes definitivas de alcoholes enrolada bajo los N° 401329; Nº 400148; Nº 400858 de la comuna de Coquimbo. Indica que la referida empresa ejerce su comercio bajo estas patentes en calle Aldunate N°1421, sector centro de la comuna de Coquimbo, en un local de del tipo cabaret cuyo nombre de fantasía es “El Galpón”. Luego, explica que el plazo para renovar la patente señalada vencía el 31 de julio de 2024. Sin embargo, señala que el 22 de julio de 2024, al concurrir a la Municipalidad para efectuar el pago respectivo, no se le permitió pagar, comunicándole además que hay una orden de no recibir el pago por dicho tributo, sin otorgarle tampoco algún comprobante o documento con la negativa. Señala que, luego, se dirigió a la secretaría municipal, donde la funcionaria encargada de oficina de rentas y patentes la informó “que existe un acuerdo de concejo municipal que dispuso la cancelación de las patentes pero que el mismo no está formalizado, ni se

Fundamentos

fundamentos expuestos, el Decreto Exento Nº 2389 de 29 de julio de 2024 se encuentra debidamente fundado en los hechos y en el derecho. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. CUARTO: Que, según se ha expuesto, la recurrente estima como ilegal y arbitraria la actuación de la Municipalidad de Coquimbo, ya que no se le ha renovado, en su entender, de manera ilegal y arbitraria, las patentes de alcoholes enroladas bajo los N° 401329; Nº 400148; Nº 400858, asignadas al local cuyo nombre de fantasía es “el Galpón”. QUINTO: Que la Ley N° 18.695, en su artículo 65 letra o) dispone que: “El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. Esta disposición regula el ejercicio de una facultad privativa de la autoridad municipal que requiere el cumplimiento de determinados requisitos de procedencia, que no obstante que la referida norma circunscribe a dos, vale decir, el acuerdo previo del Concejo y de un informe evacuado por la Junta de Vecinos en cuyo sector se ubiquen los establecimientos que detentan las patentes objeto de otorgamiento, renovación, caducidad o traslado, debe cumplir, además, con los presupuestos que resultan comunes a los actos administrativos y que se infieren de los principios y disposiciones que tanto la doctrina como la jurisprudencia han estructurado. SEXTO: Que, según se advierte del contenido del Decreto Exento Nº 2389 de 29 de julio de 2024, acto terminal que contiene la decisión de no renovar las patentes materia del presente recurso, esta descansa en la existencia de la denuncia N°12459 por infracción a la Ley de Alcoholes, como también, en lo informado por la Junta de Vecinos Centro Oriente mediante oficio N°1 de 20 de junio de 2024, el que alude a molestia y disconformidad con el local comercial denominado “El Galpón 2.0”. SÉPTIMO: Que, como ha tenido ocasión esta Corte, citando la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el ejercicio de las po

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Iván Antonio Alcayaga González, en representación de Inversiones Nativos Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, y en orden a restablecer el imperio del derecho, se ordena a la municipalidad recurrida dejar sin efecto el Decreto Exento Nº 2389 de 29 de julio de 2024, debiendo disponer la renovación de las patentes roles N° 401329; Nº 400148; Nº 400858, por el segundo semestre de 2024, adoptando el procedimiento pertinente. Se previene que la Fiscala Judicial Sra. Aravena, fue de la opinión de no condenar en costas a la recurrida. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1354-2024.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Inversiones Nativos Limitada I. Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº1354-2024 La Serena, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Iván Antonio Alcayaga González, abogado, en representación de INVERSIONES NATIVOS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT 76.645.680-4, representada l

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