6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ VICTOR ALEJANDRO ROA ZAVALA (PRESO)

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2838-2024, RUC 2200715668-9, RIT 197-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de julio del año dos mil veinticuatro, en lo pertinente, se declaró: I.- Que se absuelve a Cristian Andrés Obando Muñoz de la acusación deducida en su contra como autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en contra y en perjuicio de la víctima de iniciales E.R.O.B. el 16 de agosto de 2022, en la comuna de La Pintana. II.- Que se condena a Víctor Alejandro Roa Zavala, como autor de tres delitos consumados de robo con intimidación, perpetrados el 21 de julio, 16 de agosto y 21 de septiembre de 2022, en la comuna de El Bosque y La Pintana, en contra y en perjuicio de las víctimas de iniciales O.R.C.C., E.R.O.B. y M.I.O.C.C., a la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales. Atendida la extensión de la pena impuesta, no se le concedió pena sustitutiva, disponiéndose que deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa desde el 11 de mayo de 2023. Contra la referida sentencia, la defensa penal privada del condenado Víctor Alejandro Roa Zavala deduce recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Por resolución de nueve de agosto pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y el cuatro de septiembre último se procedió a su vista ante la Tercera Sala, oportunidad en que alegaron los abogados don Benjamín Andrés Escobar Carmona y doña Magdalena Balart Salvat, en representación de la defensa del imputado y del Ministerio Público, respectivamente, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, porque el razonamiento probatorio del tribunal a quo en su sentencia infringiría las reglas de la lógica y de la experiencia, en lo que respecta a la participación del condenado en los tres hechos materia de la acusación y que se dieron por probados en juicio. En primer lugar, hace presente que en el fundamento duodécimo de la sentencia, el tribunal considera que no se contó con la declaración de las víctimas en juicio, sino que el contenido de las mismas fue “rememorado” en las declaraciones de los funcionarios policiales que declararon como testigos en juicio, lo que es un antecedente relevante para las premisas sobre las cuales el tribunal razona en su sentencia. Luego, refiriéndose al Hecho N°1 del 21 de julio de 2022, indica que en el considerando undécimo, el tribunal a quo desarrolla su razonamiento para dar por acreditado ese hecho y la participación del acusado Roa Zavala; sin perjuicio de que la víctima no declaró en juicio, el tribunal a quo da por acreditada la participación de Roa Zavala en éste y los demás hechos, señalando que: “el tribunal tuvo en consideración las circunstancias de comisión de los ilícitos en estudio y la sindicación precisa que del acusado hicieron las víctimas de los tres hechos que se tuvieron por acreditados al relatar lo que vivieron así como los reconocimientos que realizaron en sede policial, según dieron cuenta los funcionarios policiales.” (considerando décimo cuarto). Arguye que existe una característica morfológica entregada en “la sindicación precisa que del acusado” hizo la víctima O.R.C.C. que la sentencia pasa por alto, a saber, que conforme lo declarado por el testigo Luis Montes Sanhueza, funcionario a cargo del procedimiento suscitado el 21 de julio de 2022, dentro de las características entregadas por la víctima, ésta habría señalado que el hechor (que posteriormente reconocería en la diligencia practicada por el funcionario Víctor Barrientos Albornoz), además de ser de estatura alta y tez blanca, tenía el pelo largo castaño; y “al ser interrogado este testigo por el Ministerio Público, frente a la pregunta “El denunciante O.C.C. ¿le dijo algo en relación a las características de estos sujetos?”, el funcionario Montes Sanhueza contesta “Dijo que eran dos sujetos masculinos, estatura alta, tez blanca, cabello largo castaño, acento chileno”, conforme consta en la copia de audio “2200715668-9-1249-240715-01-06- Reand. aud.,test. Luis Monte Sanhueza”, entre los minutos 06:23 y 06:58”. Añade que el sentido de esta característica (“pelo largo castaño”) es claro, y no se corresponde con las características físicas de Víctor Roa Zavala, quien tiene el pelo rapado, como se desprende de su cédula de identidad, levantada como evidencia material y de su pasaporte, que fue acompañado como prueba de la defensa en juicio. Agreg

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, porque el razonamiento probatorio del tribunal a quo en su sentencia infringiría las reglas de la lógica y de la experiencia, en lo que respecta a la participación del condenado en los tres hechos materia de la acusación y que se dieron por probados en juicio. En primer lugar, hace presente que en el fundamento duodécimo de la sentencia, el tribunal considera que no se contó con la declaración de las víctimas en juicio, sino que el contenido de las mismas fue “rememorado” en las declaraciones de los funcionarios policiales que declararon como testigos en juicio, lo que es un antecedente relevante para las premisas sobre las cuales el tribunal razona en su sentencia. Luego, refiriéndose al Hecho N°1 del 21 de julio de 2022, indica que en el considerando undécimo, el tribunal a quo desarrolla su razonamiento para dar por acreditado ese hecho y la participación del acusado Roa Zavala; sin perjuicio de que la víctima no declaró en juicio, el tribunal a quo da por acreditada la participación de Roa Zavala en éste y los demás hechos, señalando que: “el tribunal tuvo en consideración las circunstancias de comisión de los ilícitos en estudio y la sindicación precisa que del acusado hicieron las víctimas de los tres hechos que se tuvieron po

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San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 2838-2024, RUC 2200715668-9, RIT 197-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de julio del año dos mil veinticuatro, en lo pertinente, se declaró: I.- Que se absuelve a Cristian Andrés Obando Muñoz de la acusación deducida en su contra co

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