SIN INFORMACION

DONOSO CON CONTRALORÍA REGIÓN DEL MAULE Y MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de julio de 2024 comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz N°350, oficina F, comuna de La Serena; e interpone acción de protección en favor de don NIBALDO ANDRÉ DONOSO ESPINA, pensionado, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la Sra. Ministra de Interior y Seguridad Publica doña Carolina Monserrat Tohá Morales, chilena, ignora estado civil, Cientista Política; así como también contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la señora Contralor General de la República Subrogante doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, en razón del acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir oportunamente su desahucio. Señala que fue funcionario de Policía de Investigaciones de Chile, perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, sirviendo en sus filas por más de veinticinco años, solicitando su retiro temporal voluntario a contar del 2 de febrero de 2024, contando con el tiempo suficiente para percibir su desahucio como también su pensión de retiro, alejamiento que se materializó a través del Decreto Exento RA 280/1011/2024 del 28 de marzo del año en curso, dictado por la Subsecretaría de Interior. Destaca que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de febrero de 2024. Sin embargo, vencido el mencionado plazo aquello no se concretó, por lo que tomó contacto con el Departamento de Desahucios de la Policía de Investigaciones, desde dond

Fundamentos

motivos por los cuales no se ciñe estrictamente a los plazos legales impuestos. Advierte que la tramitación del expediente de retiro es un procedimiento administrativo en que intervienen a su turno destacadamente los recurridos, esto porque la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías debe gestionar la resolución que reconoce los beneficios previsionales y enviarla junto a los antecedentes necesarios a la Contraloría General de la República para que se tome razón o se someta a registro este documento, y una vez realizado este trámite, este órgano debe devolver el expediente a la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, para que desde allí se envíe al Departamento de Desahucios de la PDI y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de que se proceda a los pagos correspondientes. Por lo anterior, precisa que lo que se demanda de los recurridos es que realicen sus funciones de manera coordinada, sorteando cualquier obstáculo que entrabe esta clase de trámites, adhiriéndose a los plazos que mandata el artículo 124 del Estatuto del Personal, puesto que la dejación alegada ciertamente acarrea un menoscabo económico al recurrente, afectando así su patrimonio, siendo insólito que la Contraloría General de la República, pese a su criterio jurisprudencial destacado supra, pase por alto su misión fiscalizadora impuesta por la Ley 10.336 que fija su organización y atribuciones, entre las cuales se destaca la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo. Luego cita los artículos 5° y 8° de la Ley N° 18.575, así como también los artículos 3° inciso segundo y 5° de la Ley N° 19.880, e igualmente el artículo 10° de la Ley N° 18.575, para finalmente, y previas citas legales y argumentos tendientes a acreditar la vulneración de su derecho de propiedad, concluir solicitando tener por deducida dentro de plazo la presente Acción Constitucional de Protección, someterla a tramitación, ordenándole a los recurridos culminar el procedimiento administrativo destinado al pago del desahucio a la brevedad, estableciendo una fecha cierta para la materialización de éste y de los demás beneficios previsionales que le corresponden al actor, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la recurrida Contraloría General de la República, informó efectuando en primer término un resumen de los antecedentes del recurso. Luego, se refiere al control preventivo de legalidad que le corresponde efectuar a ésta, señalando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la resolución N° 6, de 2019, de dicha Entidad de Control, la toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectúa sobre los actos administrativos en materias de personal que traten materias que se consideren esenciales -por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración, y que lo ameritan en función del riesgo y/o el mo

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Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de julio de 2024 comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz N°350, oficina F, comuna de La Serena; e interpone acción de protección en favor de don NIBALDO ANDRÉ DONOSO ESPINA, pensionado, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR

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