SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se denuncian no pueden ser imputados al actuar del citado organismo público, dado que la norma les otorga una permanencia legal y la posibilidad de obtener una cédula de identidad que los habilita para la realización todo tipo de trámites esenciales que requieran. Por el contrario, se advierte que las acciones denunciadas son efectuadas por organismos diversos que no han sido emplazados, lo que impide, en consecuencia, entrar a analizar el mérito de tales hechos. En el mismo sentido también se ha pronunciado la más reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al indicar: “…que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido (Rol Corte Suprema N°5.667-2.023).” Octavo: Que, finalmente, y en cuanto al argumento de la inobservancia del plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, esta Corte estima que aquel es un plazo de carácter no fatal, sin perjuicio de mandatar a la Administración del Estado a emitir sus pronunciamientos dentro de un plazo prudente y razonable, cuestión que se hará presente en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que: I. Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el abogado Sebastián Antúnez Caro, a favor de Mariángel Gabriela Flores Serrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de lo cual se hace presente a dicho servicio público, que deberá emitir un pronunciamiento dentro de un plazo breve y prudencial. II.

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que la recurrente solicitó el 13 de octubre de 2021, el beneficio de residencia definitiva mediante la solicitud N° 8509953. Agrega, que con fecha 10 de noviembre de 2022 se le notificó que debía pagar lo derechos, lo que se concretó el 12 de noviembre del mismo año. Precisa que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución, y previas consideraciones de derecho, pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 7 se trajeron los autos en relación. A folio 8 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que la parte recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Mariángel Gabriela Flores Serrano solicitó el beneficio de residencia definitiva el 13 de octubre de 2021, la que aún se encuentra en trámite, sin resolución de término. Cuarto: Que, en lo referente a la alegación de falta de legitimidad pasiva, siendo competencia del Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y resolución de la solicitud de residencia (o permanencia) definitiva, fundándose ésta en la demora en su resolución y dirigiéndose, claramente, el recurso de protección en su contra, se rechaza esta alegación. Respecto de la declaración de inadmisibilidad solicitada por la recurrida, para lo cual aduce lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en sendos fallos de marzo de 2023, cabe considerar que ello no es óbice para declarar la admisibilidad de la presente acción constitucional en la medida que se configuren los presupuestos, no siendo -en todo caso- la jurisprudencia del Máximo Tribunal unánime en tal sentido; de manera que se rechaza igualmente esta alegación. Quinto: Que, de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia, estos sentenciadores estiman que no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del ór

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. A folio 7 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente. A partir de ello concluye que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza de su parte, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que la recurrente solicitó el 13 de octubre de 2021, el beneficio de residencia definitiva mediante la solicitud N° 8509953. Agrega, que con fecha 10 de noviembre de 2022 se le notificó que debía pagar lo derechos, lo que se concretó el 12 de noviembre del mismo año. Precisa que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución, y previas consideraciones de derecho, pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 7 se trajeron los autos en relación. A folio 8 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferent

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Sebastián Antúnez Caro, a favor de Mariángel Gabriela Flores Serrano, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.076.949-7, domiciliada en calle Manutara N° E-13, comuna de Puerto Varas; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica