TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MINISTERIO PUBLICO CONTRA IGNACIO ALBERTO PONTIGO PONTIGO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT 0-249-2023, RUC 2200786892-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado Ignacio Alberto Pontigo Pontigo, a sufrir una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 6 U.T.M., a la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y al comiso del vehículo que individualiza, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y muerte, previstos y sancionados en los incisos segundo y tercero del artículo 196 de la Ley N°18.290, en relación a los artículos 110 inciso segundo y 196 bis y 196 ter del mismo cuerpo legal. En contra del fallo referido, la parte querellante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que la sentencia habría aplicado una pena inferior a la que correspondía conforme a derecho y a las normas de determinación de las penas,

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad del delito, y las consecuencias para las víctimas. Solicita que se declare nula la sentencia referida y que se dicte una sentencia de reemplazo en que se condene al señor Pontigo Pontigo a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa DE 15 UTM; más las accesorias generales correspondientes, la accesorias especial de inhabilidad perpetua para la conducción de vehículos motorizados y comiso del vehículo utilizado en los hechos, con costas. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, quedando ésta en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en una supuesta infracción del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” SEGUNDO: Que, en la historia fidedigna del Código Procesal Penal, se dejó expresa constancia de que las causales de nulidad del artículo 373 tenían un carácter genérico y que apuntaban a dos objetivos distintos, como son la cautela del racional y justo procedimiento, por una parte, y al respeto por la correcta aplicación del derecho. El reproche del recurrente de nulidad, en consecuencia, debe entenderse dirigido sólo al eventual error que observe en la interpretación y aplicación del derecho llamado a regir ese hecho intangiblemente determinado, porque la causal supone la aceptación de los hechos tal y como han sido fijados por el tribunal y supone también, que de existir el error que se invoca, aquel tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En síntesis, habrá lugar a la causal de nulidad en análisis, cuando a) exista una contravención formal al texto de la ley, es decir, cuando el juzgador vulnere de manera palmaria y evidente el texto legal; b) cuando se infraccione el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que haya servido de base o fundamento para la dictación de la sentencia y; c) cuando exista una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de utilizar una norma jurídica, siendo pertinente su aplicación. TERCERO: Que, en la fundamentación de su recurso, la recurrente sostiene que el Tribunal aplicó erradamente el artículo 75 del Código Penal en relación con los artículos 196, 196 bis Nº2 de la Ley 18.290 de Tránsito y el artículo11 N°9 del Código Penal, en cuanto dicha aplicación derivó a una pena menor que la corresponde en derecho. CUARTO: Que valga señalar, en cuanto a los hechos que motivaron la sentencia, que el 13 de agosto 2022, Ignacio Alberto Pontigo Pontigo, conduciendo una camioneta en estado de ebriedad en dirección al sur por la ruta H-50 de la comuna de San Vicente, se desvió de su trayectoria en el kilómetro 11 de dicha ruta, accediendo a la berma, atropellando a las víctimas Rolan Adrián Acevedo Astudillo -quien falleció de politraumatismo esquelético y visceral p

Fallo

fallo referido, la parte querellante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que la sentencia habría aplicado una pena inferior a la que correspondía conforme a derecho y a las normas de determinación de las penas, considerando la naturaleza y gravedad del delito, y las consecuencias para las víctimas. Solicita que se declare nula la sentencia referida y que se dicte una sentencia de reemplazo en que se condene al señor Pontigo Pontigo a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa DE 15 UTM; más las accesorias generales correspondientes, la accesorias especial de inhabilidad perpetua para la conducción de vehículos motorizados y comiso del vehículo utilizado en los hechos, con costas. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, quedando ésta en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en una supuesta infracción del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” SEGUNDO: Que, en la historia fidedigna del Código Procesal Penal, se dejó expresa constancia de que las causales de nulidad del artículo 373 tenían un carácter genérico y que apuntaban a dos objetivos distintos, como son la cautela del racional y justo procedimiento, por una parte, y al respe

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este proceso RIT 0-249-2023, RUC 2200786892-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado Ignacio Alberto Pontigo Pontigo, a sufrir una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de u

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