GENDARMERÍA DE CHILE/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Valeria Orrego Caro, abogada, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el veintidós de agosto del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución de dieciséis de agosto de 2024, que mantuvo la orden del 24 de junio pasado que dispuso el traslado del interno Luis Ariel González Pérez desde la Cárcel de Alta Seguridad, a dependencias del Centro de Detención Preventiva de Santiago Uno, por no resultar apelable. Reclama que dicha medida fue dejada sin efecto, al citar a una nueva audiencia para que la institución pudiese realizar sus alegaciones respecto del traslado referido y que, al mantenerlo, se está afectando el normal funcionamiento de la administración penitenciaria. Estima que la resolución es apelable al ser dictada en un procedimiento de naturaleza contencioso administrativo penal, en el cual Gendarmería tiene legitimación activa para interponer el recurso de apelación intentado y se cumplen con los requisitos del artículo 370 del Código Procesal Penal, pues en este caso se hace imposible la prosecución o no de un procedimiento de traslado de unidad penal. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se declare admisible el mencionado recurso; SEGUNDO: Que, evacuando el informe de rigor comparece Claudia Burgos Sanhueza, juez del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, precisando que al citar a una nueva audiencia no se dejó sin efecto la medida de traslado adoptada, la que luego fue reiterada y denuncia que, a la fecha de evacuar su informe, no ha sido cumplida por la recurrente. Afirma que el recurso de apelación no fue concedido, toda vez que la resolución no es apelable. Agrega que la competencia para conocer de la ejecución de la prisión preventiva la otorga al juez de Garantía el Código Orgánico de Tribunales, y en particular el artículo 150 del Código Procesal Penal, d
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que en primer término, y tal como señaló la Corte Suprema en el
Fallo
fallo de queja de 19 de diciembre del año 2022, recaída en los autos rol N° 57.688-2022, teniendo en consideración que Gendarmería de Chile tiene la misión legal de velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de estos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal, “no resulta tan claro que por no ser interviniente, esa institución no tenga la posibilidad de ser oída cuando precisamente tal encargo legal pueda verse en riesgo de incumplimiento”, puesto que “si bien son asuntos administrativos, los asociados a las decisiones que adopta Gendarmería en uso de tales atribuciones, tratándose del cumplimiento de obligaciones sustanciales de tal magnitud y alcances, no puede aparecer ésta como un tercero extraño en una resolución judicial que afecta precisamente ese cometido esencial”; 2.- Que, por otro lado, se desprende también de autos que el juzgador decretó la resolución impugnada en una audiencia de cautela de garantías, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, decisión que puso término a ese procedimiento siendo entonces procedente el recurso, como lo prevé la letra a) del artículo 370 del citado texto legal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-4931-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Valeria Orrego Caro, abogada, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el veintidós de agosto del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resoluc
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