ORELLANA/EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-35-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la demandada, “EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 05 de octubre de 2023, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 letra b) del Código del Trabajo por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En base a dicha causal, solicitó que se acoja el recurso interpuesto, anulando la sentencia impugnada y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que; se establezca el correcto monto para los efectos del pago de las indemnizaciones, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Por resolución de 23 de octubre de 2023 se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 05 de septiembre del presente año. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada, esto es, la prevista en el artículo 477 letra b) del Código del Trabajo, adujo que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente el artículo 172 del citado Código; por cuanto el tribunal no siguió las reglas que establece esta norma al momento de la determinación de la remuneración para efectos de indemnización, utilizando el total bruto de cada una de las liquidaciones y usando una base de cálculo desproporcionada para calcular las distintas prestaciones correspondientes, lo que tiene por consecuencia un aumento en los montos por una errada interpretación de la norma. Transcribiendo fundamentos del fallo, contenidos en su motivo décimo, sostuvo que la infracción de ley que se representa en este caso, se traduce en que el tribunal establece que el trabajador tiene remuneración variable y por ende, según el artículo 172 del Código del Trabajo, se procede a calcular el promedio de lo percibido en los últimos tres meses, sin embargo, se utiliza el monto bruto completo, omitiendo lo dispuesto en el inciso primero de dicha norma, en cuanto dispone: “…con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. Señala que el tribunal al realizar el ejercicio de cálculo de la base de la remuneración, tomó íntegramente el monto bruto del mes de enero, pese a que la liquidación tiene conceptos tales como “Bono Especial Obra” y “Bono días festivos” que son únicos de este mes y no se repiten en cada remuneración, dotándolos de la característica de ser esporádicos en la forma que establece el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que también considera íntegramente el monto bruto del mes de febrero, pero tiene como concepto remuneracional el denominado “Bono 3”, que no se repite en marzo; mes este último que al igual que los otros considera íntegramente el monto bruto de la liquidación, no obstante que contiene como concepto remuneracional el denominado “Bono Mandante 2023”, que no se repite en ninguno de los otros meses que sirvieron para calcular la base de la remuneración, por lo que puede entenderse que es un incentivo único y esporádico que otorga el mandante de la obra. De esta forma, aduce que habría una manifiesta vulneración de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, dado que es evidente que las remuneraciones del actor no pueden ser tomadas en forma íntegra para efectos del cálculo de la base de la remuneración, al encontrarse conceptos esporádicos que no están presentes de manera recurrente en sus liquidaciones, vinculando lo anterior a una idea lógica de la naturaleza de los servicios que prestan estos trabajadores, que son en subcontratación, y que al estar sindicalizados, hay diferentes incentivos que se pagan de manera
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, de unificación de jurisprudencia, dictado en causa Rol 26119-2019. Conforme a lo anterior, sostiene que para determinar el si un concepto remuneracional debe considerarse o excluirse de la base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, entendiéndose que -a contrario sensu de lo que es esporádico- es permanente y, por consiguiente, para que sea permanente debe estar presente en todas las liquidaciones de remuneraciones del actor, cuestión que los conceptos de “Bono Especial Obra”, “Bono días festivos”, “Bono 3” y “Bono Mandante 2023” no cumplirían en este caso. Finalmente, señala que la vulneración denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se utiliza el total bruto de las tres últimas remuneraciones para poder realizar el cálculo de la base de la remuneración e indemnizar al demandante, sin excluir los emolumentos que eran de carácter único y esporádico. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el artículo 477 del Código del Trabajo preceptúa que tratándose de sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieron infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Es decir, dos tipos de infracciones autorizan la interposición del recurso, el primero
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Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-35-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la demandada, “EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 05 de octubre de 2023, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 let
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