FUENZALIDA LEIVA EDWARD/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha doce de agosto del año en curso, comparece el abogado defensor Carlos Vera, quien interpone recuerdo de amparo en favor de Edward Fuenzalida Leiva, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantenerlo privado de libertad en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad “Repas”, solicitando el traslado del interno a un recinto penitenciario cercano a su domicilio y acorde a su segmentación. Expone que el amparado cumple actualmente un saldo de pena de 2203 días por causa RIT 1938-2017 del Juzgado de Garantía de Quilpué, en el penal individualizado, por delito de robo con violencia e intimidación, iniciando el cumplimiento día 26 de marzo de dos mil veintitrés, con proyección de término para el día 5 de abril del año 2029, apareciendo en la sentencia que el domicilio del amparado corresponde a calle Los Aromos Nº 16 Belloto Norte, comuna de Quilpué. Manifiesta el recurrente que el amparado se encuentra privado de libertad en el recinto antedicho bajo el régimen de internación previsto en la Resolución Exenta Nº 2081 de 24 de marzo de 2023, del Directos Nacional de Gendarmería, que ‘Aprueba Manual de Funcionamiento de la Unidad Especial de Alta Seguridad”, y en forma subsidiaria, por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, desconociéndose, su juicio, el estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos contenidos en dichas normas, esto es, si el acto se encuentra debidamente fundado conforme lo dispone el artículo 11 inciso 2º de la Ley Nº 19.880, y si la permanencia del amparado ha sido revisada con la periodicidad dispuesta en la Resolución referida. Indica adicionalmente que la decisión de traslado de un interno a recintos como el de autos no puede ser arbitraria, y debe tener en consideración el principio rector de la ejecución de la pena, a saber la resocialización del condenado, lo que cobra mayor sentido en estas circunstancias, t
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Edward Fuenzalida Leiva. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo 2302-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha doce de agosto del año en curso, comparece el abogado defensor Carlos Vera, quien interpone recuerdo de amparo en favor de Edward Fuenzalida Leiva, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantenerlo privado de libertad en el
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