SIN INFORMACION

GENARO CHILE CARRASCO MIRANDA CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, el abogado Matías Guerrero Ramos, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Genaro Chile Carrasco Miranda, cédula de identidad Nº 10.129.424-2, asesor de seguridad, domiciliado en calle 27 de Abril N° 262, comuna de Puerto Natales y en contra de CARABINEROS DE CHILE, Prefectura de Magallanes, RUT Nº 60.505.628-8, representada legalmente por Alfonso Muñoz Medina, cedula de identidad número 7.798.454-2, ambos con domicilio en calle Waldo Seguel N° 653 de Punta Arenas, solicitando sea acogido, se declare que la recurrida deberá respetar que el recurrente logre completar los estudios necesarios los cuales incluso no deberá cursar en su totalidad por sus capacitaciones y estudios previos, se acceda a la Renovación del permiso para prestar asesorías en materia de Seguridad Privada, toda vez que, además, no le empece el hecho de que no se haya impartido previamente a la disposición del año 2022 en las instituciones de educación superior, las carreras profesionales en materia de seguridad privada. Explica que el actor trabaja en el rubro de la seguridad privada por 26 años consecutivos donde ha desempeñado distintos cargos en transporte de valores, bancarios y empresas públicas; supervisor, jefe de seguridad, vigilante privado capacitador y asesor de seguridad de distintas empresas como Galicia, Rofil Bliz, Seguriseg, y también a la empresa Eulen seguridad, efectuando también capacitaciones en la OTEC Educap de Magallanes, a vigilantes privados de la región y a la seguridad marítima portuaria. Para ejecutar dichas labores debe contar con una autorización emitida por Carabineros de Chile, en la prefectura correspondiente a la región donde prestará servicios, la que se otorgo el 03 de agosto del 2020 hasta julio del 2024, debiendo solicitar su renovación con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo. Sin embargo, al requerir la renovación, ésta fue rechazada, lo que le fue notificado el 18 de julio d

Fundamentos

considerando para ello el informe técnico Nº 16 de 07 de junio del actual, en el cual se consigna que el solicitante no cumple el requisitos relacionado a antecedentes académicos, al no poseer titulo profesional relacionado con el área de seguridad privada a materias afines, conforme lo señala el manual operativo de seguridad privada, apartado II conceptos del sistema de seguridad privada, viii de los cargos de seguridad privada, punto 6.2.1.; y respecto al titulo profesional requerido, se tomo como guía la resolución Nº 4070 de 20 de octubre de 2021 y la resolución Nº 2660 de 20 de julio de 2022, ambas de la prefectura de seguridad privada, respeto a los requisitos que deben cumplir los asesores en su calidad de componentes del sistema y detalla cuales son los títulos profesionales en la exigencia de idoneidad profesional adicional para el cargo de asesor, no encontrándose en el listado de título de ingeniero mecánico como el de técnico de nivel superior en prevención de riesgo presentado por el solicitante. Adiciona que la mencionada resolución Nº 4070, aclara e instruye a las autoridades fiscalizadoras del país en materias inherentes a seguridad privada, respecto a los requisitos que deben cumplir los asesores en su calidad de componentes del sistema, consignándose que los títulos profesionales relacionados con el área de seguridad o materias afines señalados en la exigencia de idoneidad profesional adicional, específicamente para el cargo de asesor son los siguientes: ingeniero en ejecución en gestión de seguridad privada y en gestión de seguridad y vigilancia privada, en seguridad y prevención de riesgo, en prevención de riesgos; para los ex miembros de las fuerzas armadas, carabineros, policía de investigaciones y gendarmería, se exigirá el titulo oficial egresado de las fuerzas armadas de las fuerzas de orden y seguridad publica o gendarmería de Chile. Se dispuso igualmente que las autoridades fiscalizadoras OS10 ajustarán a sus actos administrativos a los lineamientos enunciados. Lo descrito tiene su fundamento jurídico y legal en el articulo 5º bis del Decreto Ley Nº 3067 que establece nuevas normas de funcionamiento de vigilantes privados. Lo expresado descarta la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado, sino que se debe a la existencia de una norma que establece requisitos copulativos y no meramente enunciativos, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Añade que mediante resolución Nº 2660 de 20 de julio de 2022 de la Prefectura de Seguridad Privada OS10 amplía la citada resolución Nº 4070 respecto de los requisitos que debe cumplir el asesor en materias inherentes a la seguridad privada, ampliando dicho dictamen a la posibilidad de revisar las mallas curriculares de nuevas carreras profesionales que eventualmente sean disponibles al mercado laboral; igualmente incluyó la carrera de ingeniería en administración mención seguridad privada. Lo dicho se ajusta a dictámenes de Contralorí

Fallo

por tanto sus recursos y el sustento a su familia. Acompaña, Copia de Resolución Exenta emitida por Carabineros de Chile, prefectura de Magallanes que autoriza a mi representado a prestar asesorías en materia de seguridad privada, Copia de Resolución Exenta emitida por Carabineros de Chile prefectura de Magallanes, que rechaza la renovación de permiso de mi representado a prestar asesorías en materia de seguridad privada, Copia de Contrato de Trabajo de fecha 01 de julio del 2023 entre mi representado y la empresa Blitz Spa, para el cargo de Asesor en Materia de Seguridad y Copia de declaración jurada simple de fecha 22 de julio del presente, emitida por IPLACEX, suscrita por mi representado que da cuenta de la aceptación y condiciones en materia de estudios profesionales de Seguridad. Informa por la recurrida, el Prefecto de Magallanes, Coronel de Carabineros, Max Soldan Colihueque, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que la Prefectura de Carabineros de Magallanes Nº 28 mediante resolución exenta Nº 44 de 03 de agosto de 2020 se autorizó al recurrente para la iniciación de actividades y desempeñarse como asesor en materias de seguridad privada, con vigencia hasta el mes de julio de 2024, debiendo solicitar su renovación con 30 días de antelación. En dicha resolución se dejó constancia que el recurrido en esa época cumplía con los requisitos legales. Agrega que posteriormente, la misma autoridad mediante resolución exenta Nº 29 de 07 de junio de 2024, rechazó la r

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, el abogado Matías Guerrero Ramos, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Genaro Chile Carrasco Miranda, cédula de identidad Nº 10.129.424-2, asesor de seguridad, domiciliado en calle 27 de Abril N° 262, comuna de Puerto Natales y en contra de CARABINEROS DE CHIL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica