LAZCANO REYES JOSE ARNALDO - CAVIERES BETTANCOURT DANITZA FERNANDA / ILUSTRE MUINICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen José Lazcano Reyes y Danitza Cavieres Bettancourt, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, representada por su alcaldesa Irací Luiza Hassler Jacob, por haber omitido el cumplimiento de sus deberes legales, en materia de administración de bienes nacionales de uso público, fiscalización y mantención del orden público, considerando, dicha actuación ilegal y arbitraria, ya que habría permitido la instalación y permanencia de comercio ambulante informal en el sector de la feria libre de calle Esperanza y sus alrededores, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica, libertad personal y seguridad individual, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan que se ordene a la recurrida adoptar las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho. Exponen que son residentes del sector donde se instala la feria libre de calle Esperanza, la cual funciona los días domingo desde las 8:00 hasta las 16:00 horas y que, debido a la llegada de la casa presidencial al sector, la administración municipal decidió reubicar a los comerciantes informales, trasladándolos a calle Agustinas. No obstante, indican que la situación se ha ido distorsionando, extendiéndose el comercio ilegal más allá de los límites acordados, abarcando incluso el Parque Portales y sus calles aledañas. Relatan que esta situación ha generado diversos problemas en el barrio, como el consumo de alcohol y drogas en la vía pública, incivilidades, delitos, peleas y disturbios. Asimismo, denuncian que los comerciantes ambulantes actúan con violencia y hostilidad ante los feriantes autorizados, usuarios y vecinos del sector, permaneciendo en el lugar más allá del horario autorizado. Indican que la situación se ha agravado desde junio pasado, toda vez que alrededo
Fundamentos
fundamentos jurídicos, los recurrentes invocan la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, citando los artículos 1°, 3° y 5°, que establecen las funciones y atribuciones de las municipalidades en materia de administración de bienes nacionales de uso público, aseo y ornato de la comuna. Sostienen que la omisión en el actuar de la Municipalidad vulnera sus derechos constitucionales, específicamente, su derecho a la integridad física y psíquica, debido a la constante ansiedad e inseguridad que viven; su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al verse impedidos de circular libremente por su barrio; y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por el deterioro de áreas verdes y espacios públicos.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y se ordene a la entidad edilicia adoptar todas las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho, garantizando y protegiendo los derechos fundamentales esgrimidos. SEGUNDO: Que, al informar el recurso, la Municipalidad de Santiago solicita su rechazo, arguyendo en primer lugar, la extemporaneidad de la acción y la improcedencia del recurso de protección. Asimismo, alega la inexistencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal; la falta de vulneración de garantías constitucionales y la incompetencia municipal en materia de seguridad pública. En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que los hechos denunciados habrían ocurrido, al menos, desde marzo de 2022, cuando el actual Presidente de la República se asentó en el barrio, lo que conllevaría a concluir que el recurso habría sido interpuesto fuera del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Respecto a su improcedencia, argumenta que la acción de protección no es la vía idónea para reclamar contra denuncias originadas en fiscalizaciones, sino que corresponde ventilarse en un juicio de lato conocimiento ante el tribunal competente. En relación con la inexistencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, expone que ha elaborado diversos planes de acción para abordar la problemática del comercio informal en la vía pública. Detalla que la Dirección de Fiscalización ha realizado más
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen José Lazcano Reyes y Danitza Cavieres Bettancourt, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, representada por su alcaldesa Irací Luiza Hassler Jacob, por haber omitido el cumplimiento de sus deberes
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