SIN INFORMACION

ATENCIO/A.F.P MODELO S.A.

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Martin Alejandro Atencio Gonzalez, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Administradora De Fondos De Pensiones Modelo S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos, lo que vulnera sus garantías fundamentales del artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental. Señala que solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156 que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, sin embargo, mediante correo electrónico de fecha 9 de agosto del año en curso fue informado del rechazo de su solicitud fundado en que no se cumple con los requisitos establecidos en la normativa, toda vez que el empleador es un Organismo Público y se encuentra contratado bajo el estatuto administrativo de atención primaria de salud municipal regulado por la ley 19.378, por ende, no se rige por las normas del Código del Trabajo por lo que la citada Ley N°18.156 no recibe respecto de dicho personal ninguna aplicación. Reclama que cumple con los requisitos que establece el artículo 1° de la Ley 18.156, relativos a que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Sostiene que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República y pide se reconozca como válida la documentación acompañada a la solicitud

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, el actor reclama por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos por parte de la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. basada en el supuesto incumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 1° de la Ley 18.156 y en la circunstancia de no ser tampoco aplicable dicha normativa por cuanto el vínculo del actor con su empleador se regula en un estatuto administrativo que no se rige por las normas del Código del Trabajo. Tercero: Que, el artículo 1° de la aludida Ley 18.156 establece que “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: - Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y; - Que el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.” Agrega el artículo 7° que “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley.” Cuarto: Que respecto a la primera de las exigencias que establece el citado artículo, relativa a la afiliación del solicitante a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, ésta se acredita con el documento acompañado a folio 1 consistente en el Certificado de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); y en cuanto al segundo requisito, consistente en expresar su voluntad de mantener la afiliación referida, esto se concluye de forma clara del anexo de Contrato de Trabajo de fecha 30 de enero de 2024 acompañado por el recurrente, que consigna expresamente que “…se encuentra afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, el que le otorga prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, deseando mantener su afiliación al referido sistema de seguridad social o previsión en el extranjero”. Quinto: Que en cuanto a lo argumentado respecto a la inapl

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Martin Alejandro Atencio Gonzalez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, disponiéndose que la recurrida deberá pronunciarse derechamente, en el plazo de 15 días, sobre la petición de devolución de los fondos previsionales cotizados por el actor durante el tiempo reclamado, esto es, aquel comprendido entre el mes de mayo de 2018 y junio de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5588-2024. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Martin Alejandro Atencio Gonzalez, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Administradora De Fondos De Pensiones Modelo S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos, lo que vulner

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