16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./ROJAS

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo Sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, sólo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha en que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 21 de agosto de 2019. 2° Que la interrupción del cómputo de la prescripción se produce con la notificación de la acción, la que se cumplió el día 30 de octubre de 2019. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron con anticipación a la aceleración, esto es, anteriores al mes de octubre de 2016, cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda, se encuentra prescrita, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un tres años que procede en la especie 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 5° Que por haberse accedido parcialmente a la excepción opuesta, se dispondrá que cada parte asuma sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada dictada el veinticinco de abril de dos mil veintidós, por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la prescripción queda acogida solo respecto de las cuotas vencidas con anterioridad al mes de octubre de 2016, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Regístrese y devuélvase. N° 6402-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Felipe Abogabir y don José Herrera por y contra el recurso. Santiago, 24 de septiembre de 2024. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°14 y 15: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Décimo Sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica