27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRICOLA ORIENTE LIMITADA/AGRICOLA LOS BRONCES DE CAUQUENES LIMITADA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el seis de agosto del año en curso, en contra de la resolución de fecha dos de agosto del mismo año. Al folio N°4: A lo principal y primer otrosí: Aténgase a lo previamente resuelto. Al segundo otrosí: No ha lugar por improcedente, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer la parte en la sede que corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14196-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el seis de agosto del año en curso, en contra de la resolución de fecha dos de agosto del mismo año. Al folio N°4: A lo principal y primer otrosí: Aténgase a lo previamente resuelto. Al segundo otrosí: No ha lugar por improcedente, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer la parte en la sede que corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14196-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente orden

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