3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

RIQUELME/SOTO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que atendida la naturaleza de la acción impetrada y que resulta necesario cautelar los bienes de la demandada para asegurar los resultados de la misma, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, corresponde acceder a lo pedido por el actor y rectificar lo resuelto por el tribunal a quo de la forma que se dirá. Por la anterior consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145, 186 y 290 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 8 de mayo del año en curso, dictada en causa Rol C-141-2024 del Tercer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos, respecto de la propiedad ubicada en la comuna de San Javier, calle Torreblanca N°1840, correspondiente al lote número 9 de la manzana C del plano de loteo de la Población Gabriela Mistral, que rola inscrita a nombre de la demandada Reveca del Carmen Soto Cáceres, a fojas 2611 vuelta N°1309 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2010, sin costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Devuélvase. Rol 934-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que atendida la naturaleza de la acción impetrada y que resulta necesario cautelar los bienes de la demandada para asegurar los resultados de la misma, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, corresponde acceder a lo pedido por el actor y rectificar lo resuelto por el tribunal a quo de la forma que se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica