REYES RAMOS FERNANDO ARIEL/SÉPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de agosto de 2024, comparece Daniel Cisternas Pozo, e interpone un recurso de amparo en favor de Fernando Reyes Ramos y en contra de la resolución dictada por el 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 3 de noviembre de 2023, mediante la cual se decretó la prisión preventiva en carácter de anticipada, del amparado, estimando que dicha decisión es ilegal, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado se encuentra en prisión preventiva en el CDP Santiago Uno, en virtud de la resolución ya indicada, que decretó esta medida cautelar con carácter de anticipada en la causa RIT N°139-2022, seguida ante el 7° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago. La medida se concretó el 26 de julio de 2024, cuando se le dio orden de ingreso. Argumenta que dicha resolución es contraria a derecho y que el tribunal hace una errónea aplicación del mismo, decretando una medida cautelar de forma ilegal al modificar la medida cautelar del representado, quien estuvo en libertad durante todo el proceso investigativo y compareció a todos los actos del procedimiento. El tribunal señaló que existía un peligro para la seguridad de la sociedad, sin analizar la existencia de nuevos antecedentes que permitieran arribar a dicha convicción. Sostiene que su representado se mantuvo en libertad durante todo el proceso, en virtud de una resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que consideró que su libertad no constituía peligro para la seguridad de la sociedad ni peligro de fuga, en razón de la pena asignada al delito. Añade que existen diversos fallos que han señalado que la prisión preventiva jamás se considerará como una pena anticipada, y que la única razón por la que el tribunal pudo abrir debate a la prisión preventiva es a raíz de un eventual peligro de fuga, situación que el tribunal no realizó, por lo que no existen
Fundamentos
fundamentos razonables para haber decretado la prisión preventiva. Asevera que su representado cuenta con irreprochable conducta anterior y no se encuentra cumpliendo alguna pena o medida cautelar privativa de libertad en causa diversa, por lo que no existe fundamento real para haber resuelto su ingreso en prisión preventiva. Enfatiza que, en este caso, el riesgo de imponerse una pena efectiva y la comparecencia del imputado, ya habían sido ponderadas como insuficientes para justificar la imposición de la prisión preventiva, de modo que no se ha producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación de cualquiera de ellos torna en ilegal la privación de libertad que emana de ella. Señala que la decisión vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de Fernando Reyes Ramos, garantizado por la Constitución Política de la República y tratados internacionales sobre derechos esenciales de la persona humana, específicamente el artículo 19 N° 7 de la Constitución, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la prisión preventiva decretada en contra de su representado por ser ilegal y contraria a derecho, otorgando orden de libertad en su favor y manteniendo las cautelares hasta que esta se decretara. Segundo: Que comparece informando don Héctor Plaza Vasquez, juez del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los términos siguientes: 1.- Ante ese Tribunal se tramita la causa RIT 139-2022, por el delito de robo con intimidación en contra del amparado Reyes Ramos, en la que estaba fijada audiencia de juicio oral para el 3 de noviembre de 2022, y pese a que el acusado estaba legalmente notificado, no compareció a la audiencia, sin causa que justificara su inasistencia. Ante ello, la sala del tribunal, integrada por los jueces Héctor Plaza Vásquez, Fernando Monsalve Figueroa y Alejandra García Bocaz, accedió a la petición del fiscal y ordenó la detención y prisión preventiva de Reyes Ramos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El amparado no fue habido por las policías y con fecha 27 de diciembre de 2022 se le declaró rebelde y se dictó sobreseimiento temporal a su respecto, conforme lo dispuesto en los artículos 99 letra a , 100, 101 y 252 inciso final del Código Procesal Penal. 3.- El 26 de julio del presente año Reyes Ramos fue detenido en delito flagrante y puesto a disposición del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, lo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. presente.11: a todo, ta todo, t Al folio 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de agosto de 2024, comparece Daniel Cisternas Pozo, e interpone un recurso de amparo en favor de Fernando Reyes Ramos y en contra de la resolución dictada por el 7° Tribunal Oral en lo Penal de
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