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RECURSO DE PROTECCION INTERPUSTO EN FAVOR DE JEAN YVES NOZILE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de don Jean Yves Nozile, haitiano, deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia definitiva presentada el 29 de octubre de 2023, omisión que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 29 de octubre de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, transcurriendo más de 10 meses sin que haya obtenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar su petición. Refiere que el incumplimiento del recurrido ha generado preocupación, incertidumbre e intranquilidad y que otras personas en la misma condición han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolución que le otorga la residencia definitiva en menos tiempo. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880, en particular, el principio de celeridad que deben observar los órganos de la Administración del Estado. Finalmente, cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido, ordenándole que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación certificado de solicitud de residencia en trámite. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido. En primer lugar, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, sostiene que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto cita la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del 2022. Reitera que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección y que dada la jurisprudencia reciente debe ser declarad

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. UNDÉCIMO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley N°21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada– consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha sido

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Recurso de protección interpuesto en favor de Jean Yves Nozile Servicio Nacional de Migración Recurso de protección Rol N°1492-2024.- La Serena, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de don Jean Yves Nozile, haitiano, deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de M

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