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JOSÉ JAIME MIRALLES LEIVA CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE CASTRO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelin Álvarez, Abogado, e interpone acción de amparo en favor de JOSE JAIME MIRALLES LEIVA, RUT 10.037.751-9, chileno, empleado, domiciliado en calle THOMAS LORD COCHRANE Nº 0432, COMUNA DE PUNTA ARENAS en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE CASTRO. Expone que el amparado el día 16 de septiembre del presente año se dirigió a las de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, comuna de Punta Arenas, oportunidad en la que, se le indica que tiene orden de arresto y arraigo vigente en causa ROL 294-2001 DEL EX JUZGADO DE MENORES DE CASTRO, despachadas con fechas: 1.- 11 de abril de 2003 2.- 23 de enero de 20033.- 16 de junio de 2004 4.- 17 de abril de 2002 5.- 29 de marzo de 2004 6.- 15 de julio de 2002. Hace presente que consta de la carpeta de tramitación electrónica causa RIT Z-168-2023 DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CASTRO, se puso término a la referida causa y a las que las precedieron, puesto que, se pagó el total de la deuda liquidada, y se decretó el cese definitivo de los alimentos, pero en la causa que precisamente subsisten orden de apremios vigentes. Agrega que se solicitó en forma oportuna el alzamiento de los apremios, y el Juzgado de Familia de Castro hizo lugar, pero no advirtió la existencia de órdenes de arresto y arraigo vigentes en otra causa primitiva, en tramitación papel. Reitera que no existe deuda de alimentos en ninguna de las causas que se siguen ante el Juzgado de Familia de Castro no ante el Ex Juzgado de Menores de Castro, sin embargo, existen 6 órdenes de arresto y arraigo vigentes, por lo que, mantener apremios es contrario a Derecho. Por lo que en virtud de los hechos expuestos y conforme lo dispuesto en el articulo 21 de la Constitución Política de la Republica solicita se acoja la acción y se ordene el alzamiento de los apremios decretados en la causa ROL 294-2001 DEL EX JUZGADO DE MENORES DE CASTRO, para que se realicen las comunicaciones de la forma más expedita que sea posib

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra del Juzgado de Familia de Castro, debido a que pese a que no existe deuda de alimentos en ninguna de las causas que se siguen ante este Tribunal, aún se mantienen vigentes 6 órdenes de arresto y arraigo vigentes en contra del amparado en causa ROL 294-2001 del ex Juzgado de Menores de Castro que se vincula con la causa RIT Z-168-2023. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, consta que en los autos RIT Z-168-2023, con fecha 17 de septiembre del presente año, tramitada ante la recurrida se dictó resolución que “revoca todo arraigo decretado en causa 294-2021 del Juzgado de Menores de Castro respecto del demandado don JOSE JAIME MIRALLES LEIVA Rut 10.037.751-9”, constando además que con fecha posterior -18 de septiembre- se contactó a la “Policía de Investigaciones de. Castro, señalándose que, don JOSE JAIME MIRALLES LEIVA Rut 10.037.751-9 NO REGISTRA ARRAIGO NI ARRESTO por orden del Juzgado de Familia de Castro fecha de este informe, no existirían situaciones que afecten la libertad personal ni la seguridad individual de don JOSE JAIME MIRALLES LEIVA Rut 10.037.751-9.”, hechos que motivaron el presente recurso de amparo, por lo que habiéndose emitido pronunciamiento a este respecto por el Juzgado recurrido, no existe situación alguna que deba ser enmendada por esta Corte, en consecuencia, el presente recurso perdió oportunidad y, por ende, debe ser rechazado.

Fallo

se resuelve: Ha lugar a lo solicitado, ofíciese a Policía de Investigaciones de Castro, a fin de dejar sin efecto la orden de arraigo decretada en causa primitiva RIT C-111-2005 en contra de don JOSE JAIME MIRALLES LEIVA Rut 10.037.751-9, despachado con fecha 07 de diciembre de 2006 mediante oficio Nº5422-2006. Cúmplase por funcionario habilitado.” Luego, con fecha 16 de septiembre de 2024, en causa Z-168-2023, el abogado don Robinson Quelín reitera solicitud de 30 de agosto de 2024. Por lo que con fecha 17 de septiembre de 2024, en causa Z-168-2023, se dicta, en lo pertinente la siguiente resolución: “Atendido el mérito de los antecedentes agregados en carpeta digital, en especial resolución de fecha 30 de agosto de 2024, y verificado con Policía Internacional los arraigos vigentes respecto al demandado en estos autos y que actualmente no existe deuda ni liquidación vigente y que la demandante no ha solicitado cobro por pensiones adeudadas desde la fecha anteriormente referida. Se provee, Revóquese todo arraigo decretado en causa 294-2021 del Juzgado de Menores de Castro respecto del demandado don JOSE JAIME MIRALLES LEIVA Rut 10.037.751-9, Ofíciese a Policía de Investigaciones de Castro, a objeto dar cumplimiento a lo ordenado-Notifíquese a la parte, a través de correos electrónico. Cúmplase por funcionario habilitado del Tribunal.-“ Finalmente, añade que con fecha 18 de septiembre de 2024 se contactó a la Policía de Investigaciones de. Castro, señalándose que, don JOSE

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelin Álvarez, Abogado, e interpone acción de amparo en favor de JOSE JAIME MIRALLES LEIVA, RUT 10.037.751-9, chileno, empleado, domiciliado en calle THOMAS LORD COCHRANE Nº 0432, COMUNA DE PUNTA ARENAS en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE CASTRO. Expone que el ampar

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