1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARIA VILLEGAS VILLEGAS CON JOSE HIDALGO ROMERO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en el

Fundamentos

considerando 19 del

Fallo

fallo en alzada, el a quo refiere la necesidad de restituir a las partes al estado anterior del acto que se anula, concluyendo que se debe dejar sin efecto la inscripción conservatoria que ampara a la demandada Rosa Sánchez, pero sin pronunciarse expresamente sobre el reintegro del dinero pagado por ella con ocasión de la compraventa objetada, limitándose a señalar que ésta última debe ser considerada como poseedora de buena fe para los efectos de las restituciones mutuas que proceden luego de la declaratoria de nulidad relativa, citando para este efecto la disposición del artículo 1687 del Código Civil. Segundo: Que, a su turno, dicha disposición establece que “La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.- En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo”. Tercero: Que acorde a la disposición citada y al razonamiento del juzgador, se hace necesario complement

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegaron revocando la postulante Isidora Ibaceta Villanueva y confirmando la postulante Andrea Arriagada Roa. San Miguel, 24 de septiembre de 2024. Cristián Calderón Bórquez, Relator. San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 46 y 47: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en el considerando 19 del fallo en alzad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica